El pasado día 17 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, disposición normativa que transpone, con más de dos años de retraso, la Directiva 2003/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre reutilización de la información del sector público. La reutilización de la información pública ha sido objeto de una constante atención desde la Unión Europea. En la década de los años 80, la Comisión Europea llevó a cabo una serie de consultas entre proveedores de información del sector público y privado y representantes de los usuarios, en el marco del programa Impact, sobre la creación de un mercado comunitario de la información, elaborando una relación de diecinueve orientaciones para "mejorar la sinergia entre el sector público y el privado en el mercado de la información", orientaciones que, desgraciadamente, tuvieron poca repercusión en los Estados miembros. Años más tarde, fruto de un amplio proceso de consultas iniciado en junio de 1996 con representantes de los Estados miembros y del sector privado, especialmente de la industria de la información, y con grupos de ciudadanos y usuarios, la Comisión Europea elaboró el Libro Verde sobre la información del sector público en la sociedad de la información (1998). El Libro Verde advierte que el sector público representa el mayor recurso único de información, apto para la creación de contenidos y servicios de información de valor añadido, materia prima esencial para la industria, y recomienda a los Estados miembros que favorezcan el surgimiento y desarrollo de las empresas, especialmente pequeñas y medianas, dedicadas a la exploración de la información pública mediante la incorporación de valores añadidos. Las propuestas del Libro Verde sobre la información del sector público inspiraron la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre reutilización de la información del sector público. La Directiva 2003/98/CE pone de manifiesto la necesidad armonizar las normas y prácticas de los Estados miembros relacionadas con la explotación de la información del sector público, como presupuesto para garantizar la creación de un mercado interior y de un sistema que impida el falseamiento de la competencia en dicho mercado, insistiendo, como ya hiciera el Libro Verde, en la necesidad de considerar la información del sector público, mediante su reutilización, como una importante fuente de creación de empleo y dinamización del sector privado. Por esta razón, la Directiva demanda de los organismos del sector público que pongan a disposición del sector privado todos los documentos de que dispongan, promoviendo y alentando su reutilización. Con estos precedentes, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, traspone fielmente la Directiva 2003/98/CE, regulando el marco general mínimo para las condiciones de reutilización de la información del sector público en España. La nueva Ley deja en manos de cada Administración u organismo del sector público la facultad de autorizar o no la reutilización de sus documentos con fines comerciales o no comerciales, y en el primer caso, la posibilidad de autorizar la reutilización incondicionalmente o con sometimiento a una licencia que sujete a su titular al cumplimiento de determinadas condiciones. La Ley previene, además, la posibilidad de que Administración exija una contraprestación pecuniaria por facilitar la reutilización de su información, si bien la cuantía de dicha contraprestación no podrá superar los costes totales de recogida, producción, reproducción y difusión de los documentos. Para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones, la Ley sanciona con multas de entre 1.000 y 100.000 Euros aquellas conductas dirigidas a la alteración o desnaturalización de la información pública, la reutilización de la información pública sin licencia o contraviniendo los términos de la licencia, o la falta de cita de la fuente, o de la fecha de la última actualización de la información. No hay duda que la aprobación de la Ley 37/2007 constituye un primer paso, necesario y conveniente, para el establecimiento de un régimen jurídico uniforme y seguro que regule la reutilización de la información pública en nuestro país. Pero para que la explotación de la información pública se convierta en un auténtico motor económico que conlleve el nacimiento de empresas y la creación de puestos de trabajo, como se pretende desde las instancias comunitarias, es necesario, por un lado, que el sector público se abstenga de reutilizar comercialmente su información, entrando en el mercado en condiciones, cuanto menos, de dudosa lealtad competencial; y por otro, que el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública no se configure de manera tan ilimitada e incondicional, que no deje margen a las empresas privadas para crear productos o servicios comerciales que, cuantitativa o cualitativa, aporten valores añadidos a la información pública. En efecto, el acceso libre y gratuito de los ciudadanos a la información generada desde el sector público es un derecho esencial que cobra especial relevancia en las modernas sociedades de la información y del conocimiento, donde prima como valor prioritario la trasparencia en la actuación de los poderes públicos, la Administración y los organismos públicos no deben incorporar a dicha información otros valores añadidos, que aquellos que resulten imprescindibles para que los ciudadanos puedan acceder a la información con facilidad y fiabilidad. Debe reservarse, por contra, al sector privado, un ámbito de actuación que permita incorporar a la información pública valores añadidos y prestaciones adicionales para la elaboración de productos comerciales de interés para los ciudadanos; ámbito que, en todo caso, ha de extenderse a la reutilización de la información pública con fines profesionales. Corresponderá a los poderes públicos trazar la línea divisoria que fije los límites del derecho de los ciudadanos a la información y el derecho de las empresas a la explotación de la información pública con fines comerciales, delimitando, como en otros ámbitos de la actividad económica, el espacio común de convivencia entre lo público y lo privado.