Por fin se ha aprobado el nuevo Plan General Contable. Seguramente demasiado tarde para muchos, pero en definitiva el hecho es que ya es una realidad que vamos a aplicar a partir del próximo uno de Enero. Muchas cosas se han dicho y podrían decirse sobre su proceso de elaboración, sobre la consecución total o parcial de sus objetivos en relación a la aproximación de nuestra contabilidad a las NIC'S-NIIF o sobre el proceso de adaptación al que vamos a someternos. Pero a mí me gustaría en este momento dejar esto al margen para centrarme en la novedad que supone aprobar un Plan General especialmente dirigido a las Pymes. En primer lugar, analizando el proceso legislativo, uno se da cuenta de que ha sido una decisión más política que técnica la que ha dado lugar a dicha adaptación. Efectivamente, la inclusión a última hora de una disposición final en la Ley de reforma mercantil, obligó al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas a formular un texto de Plan de Cuentas que simplificase su contenido para hacerlo más asequible al entramado de pequeñas y medianas empresas del país, por cierto ampliamente mayoritario. En dicha formulación uno también observa que no se ha planteado como una formulación nueva estableciendo criterios específicos pensados en la tipología de operaciones o de la realidad económica de las pymes, sino que se ha planteado como una simplificación basada en recortar del Plan General Contable todos aquellos aspectos que podían parecer de difícil realización en la praxis de las pequeñas empresas. ¿Responde este planteamiento a su realidad? El tiempo deberá juzgar si esta opción de recorte sobre un texto ya establecido en contra de la reformulación con mentalidad pyme de todo el Plan Contable es acertada. En cambio, lo que en mi opinión no merece ninguna duda, es la enorme limitación que para su aplicación va a suponer la inclusión de criterios de "grupo de sociedades" para poder aplicar o no dicho Plan Contable específico para las pymes. Como ya conocen, el Real Decreto que aprueba dicho Plan y que define los criterios de aplicación, establece que los límites cuantitativos lógicos para establecer qué empresas van a poder optar por su aplicación deben cumplirse, no a nivel individual, sino a nivel de grupo. A mi modo de ver esta situación crea un antecedente peligroso, por cuanto es la primera vez que para formular las cuentas individuales establecemos criterios de grupo. Hasta ahora dichas agrupaciones de magnitudes económicas sóglo se realizaban para establecer la obligatoriedad o no de la consolidación o para determinados aspectos tributarios pero, insisto, no para formular las cuentas individuales. El segundo agravio es que para determinar el perímetro del grupo de referencia vamos a partir de un concepto que va a superar ampliamente la nueva definición del artículo 42 del Código de Comercio que va a ser vigente a partir de uno de Enero, por cuanto la norma contable define el grupo a partir de la unidad de decisión, sobrepasando ampliamente el concepto contenido en el citado artículo 42. Así pues, muchas pymes van a ver frustradas sus esperanzas de poder aplicar una normativa más simplificada, simplemente, porque su socio es socio de otra empresa o administra la Sociedad de su cónyuge. Esta realidad, lógica y con sentido en el ámbito fiscal, se plantea como incomprensible en el ámbito contable. ¿Realmente alguien puede plantear el hecho de que la diversificación societaria pueda realizarse por motivos contables, para poder aplicar el Plan General Contable para pymes, con la complejidad administrativa que ello conlleva? Ciertamente creo que no, y tal restricción en la aplicabilidad de dicha adaptación contable solo puede deberse, o bien a la voluntad de restringir ciertamente su aplicación por considerarlo una práctica no conveniente desde la ortodoxia contable, o bien porque los criterios fiscales hayan invadido una vez más la esfera contable, contaminando criterios y normas que deberían ser estrictamente económicas con motivaciones de control y valoración de bases imponibles. Creo que solo hace falta una lectura del contenido de la memoria y del detalle que se solicita en determinados puntos para apoyar mi tesis.