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El Supremo obliga a Ikea a cumplir el contrato de compraventa de terrenos en Madrid



    Madrid, 22 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la sentencia por la que la multinacional Ikea deberá cumplir con el contrato de compraventa de unos terrenos en San Fernando de Henares (Madrid) en los que nunca se llegó a construir un centro comercial.

    La sala de lo Civil del alto tribunal ratifica así la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró la validez y eficacia del contrato suscrito entre la promotora inmobiliaria Chelverton Properties e Ikea Ibérica, que deberá abonar 29,4 millones de euros.

    De esta cantidad, 11,5 millones corresponden a la ejecución indebida de los tres avales constituidos para dicha adquisición, en tanto que el monto restante (17,9 millones) obedece al importe una vez concluido el 20 % de las obras de urbanización.

    El caso parte de la demanda interpuesta por Ikea contra la promotora por incumplimiento de contrato, reclamando que se declarara resuelto el mismo por no haberse cumplido los plazos estipulados con la vendedora.

    En concreto, relatan los magistrados, las partes habían acordado que Ikea dispusiera de la parcela antes del 1 de diciembre de 2008, para comenzar a construir la tienda y abrirla al público antes del 1 de febrero de 2010.

    Unos plazos que, sin embargo, fueron revisados en dos ocasiones hasta que en mayo de 2009 la empresa decidió resolver el contrato de forma unilateral y sin el consentimiento de la promotora.

    Entre otros argumentos, el Supremo señala que en la última prórroga, firmada en enero de ese año, Ikea introdujo una serie de mejoras "trascendentales", como la superficie de fachada o número de plazas de aparcamiento, que dificultaban el cumplimiento del plazo acordado por parte de Chelverton.

    Una explicación ya alegada por el juzgado de primera instancia, que en su veredicto aseguró que aunque la promotora hubiera incurrido en retraso en sus labores urbanísticas y registrales sobre la parcela, Ikea no tendría la suficiente entidad como para legitimar la resolución.

    Ahora, la sala estima que esta decisión fue adoptada antes del término de cumplimiento del contrato, razón por la que desestima el recurso de casación de la mercantil, que reclamaba una indemnización de daños y perjuicios de 1,2 millones de euros por intereses de demora, y 621.452 euros, en concepto de gastos.