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Las comunidades autonómas conocerán los informes de la autoridad fiscal antes de emitirse
Con esta enmienda se facilita que las administraciones puedan verificar si en los informes hay aspectos que o bien necesiten de clarificación por su ambigüedad o bien se refieran a apreciaciones erróneas.
Además, se introduce una segunda vía que permita a las administraciones territoriales solicitar informe a la autoridad fiscal.
En lo que se refiere al presidente, que tendrá un mandato de seis años no renovables, se aclara que su cese se podrá producir por petición propia, por estar incurso en alguna causa de incompatibilidad, por incapacidad sobrevenida, condena por delito doloso o incumplimiento grave de sus obligaciones.
En este caso su separación será acordada por el Gobierno, previa instrucción del expediente por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien lo pondrá en conocimiento de las Cortes Generales, y en el que serán oídos los restantes miembros del comité directivo.
La cuarta enmienda subsana una inconsistencia en el ámbito de los informes.