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Economía/Empresas.- El Gobierno moderniza el sistema de preferencias entre acreedores a la hora de cobrar una deuda



    MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

    El Consejo de Ministros aprobó hoy el Proyecto de Ley sobre concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, por el cual se reforma el sistema que regula el Código Civil, que establece el orden de preferencia de los acreedores que pretenden hacer efectivo el cobro de sus deudas.

    Este proyecto de ley contempla las medidas que se aplicarán cuando concurren dos o más acreedores en una misma ejecución singular, judicial o no judicial, sin necesidad de que el deudor esté declarado en concurso.

    La vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que en el proyecto se racionaliza y armoniza el régimen de las ejecuciones singulares (extraconcursales) con el de las ejecuciones universales (estas últimas previstas para el concurso), respetando el principio general de igualdad de tratamiento de los acreedores (ya se encuentre el deudor en situación concursal o no).

    Esta armonización respeta la legislación específica aplicable a las entidades de crédito, a las aseguradoras y a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de compensación de valores o instrumentos financieros derivados. Sólo en defecto de normas especiales se aplicarán en esta materia las previstas en este proyecto.

    Para garantizar esta armonización y evitar en lo futuro los posibles defectos de sistema hasta ahora padecidos, la regulación general de la clasificación y prelación de la totalidad de los créditos se contendrá en el Código Civil, lo que no excluye que, de forma singular y excepcional, los propios artículos se remitan ocasionalmente a la legislación específica, bien por tratarse de sectores en que esta prelación viene impuesta por el derecho de la Unión Europea, bien para completar de forma más exacta la cuantía o prelación prevista.

    Se integran en el Código Civil regulaciones parciales que actualmente se encuentran recogidas en la Ley General Tributaria, el Estatuto de los Trabajadores o la Ley sobre propiedad horizontal, entre otros textos legales.

    Además, se suprime la distinción entre la preferencia sobre bienes muebles e inmuebles, aunque se mantiene el sistema vigente de preferencias especiales (sobre determinados bienes) y generales.

    Se mantienen también las garantías del crédito salarial proyectado sobre bienes muebles elaborados por los trabajadores y se consignan expresamente en un texto legal las proyectadas sobre los bienes inmuebles.

    Por otra parte, se refuerza la protección de las personas que tienen derecho a percibir pensiones alimenticias a cargo del deudor bien porque este tenga el deber legal de prestarlos, o bien porque vengan impuestos por resolución judicial dictada en alguno de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Estos créditos gozarán de preferencia general.

    Se incorporan también al Código Civil figuras jurídicas de gran relevancia en el mundo económico de hoy en día como el arrendamiento financiero (leasing), o las ventas a plazos, que pasan a ocupar un lugar en el sistema de preferencias.

    Asimismo, se revisa todo el sistema para suprimir algunos créditos de raigambre histórica cuya preferencia carece hoy en día de toda justificación, por ejemplo los créditos por transporte, los de hospedaje y los créditos por semillas.

    Por último, en los supuestos de liquidación se armonizan las previsiones de la Ley Concursal con respecto de los créditos tributarios con la regulación existente en la Ley General Tributaria. La misma solución se da a los créditos de la Seguridad Social con el objetivo de ofrecer un tratamiento armónico a todos los créditos públicos.