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Despido a causa de enfermedad no está prohibido, dice Tribunal UE
Bruselas, 11 jul (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó hoy que una persona que ha sido despedida por su empresario exclusivamente a causa de una enfermedad no puede recurrir esta decisión invocando las leyes europeas respecto a la prohibición de discriminación por motivo de discapacidad.
Los jueces europeos consideraron que, al utilizar el concepto de "discapacidad" en la Directiva comunitaria sobre la igualdad de trato en el empleo, se escogió deliberadamente un término que difiere del de "enfermedad", por lo que "es preciso excluir la equiparación pura y simple de ambos conceptos".
A pesar de que el concepto de "discapacidad" no está definido en la Directiva, el Tribunal sentenció, en un caso español, que debe entenderse que se refiere a "una limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas y que suponga un obstáculo para que la persona de que se trate participe en la vida profesional".
Además, para que la limitación de que se trate pueda incluirse en el concepto de "discapacidad", debe haber una probabilidad de que sea de larga duración.
"No hay ninguna indicación en la Directiva que sugiera que los trabajadores están protegidos en virtud de la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad tan pronto como aparezca cualquier enfermedad", añadió el Tribunal, pese a que reconociera que una enfermedad puede desembocar en una discapacidad.
Esta especificación de las modalidades de la protección de las personas discapacitadas en materia de despido se refiere al caso de una empleada de Eurest Colectividades, que fue despedida por carta el 31 de mayo de 2004 mientras estaba de baja por enfermedad desde el 14 de octubre de 2003.
En desacuerdo con el despido, la trabajadora interpuso un recurso en el que solicitaba la readmisión y alegaba la nulidad del despido al considerar que éste "vulnera la prohibición de desigualdad de trato y de discriminación".
Según la jurisprudencia española, el tipo de despido del que fue objeto la demandante es "improcedente" y no "nulo", y la Justicia concluyó en la investigación del caso que fue por estar de baja laboral por enfermedad.
El juzgado de lo Social de Madrid responsable del caso tenía dudas sobre la correcta interpretación y recurrió al Tribunal de la UE para saber si la directiva comunitaria contra la discriminación por motivos de discapacidad "incluye en su ámbito protector a una trabajadora que ha sido despedida de su empresa exclusivamente por razón de encontrarse enferma". EFECOM
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