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La Comunidad recurrirá ante el Supremo la sentencia que estima el recurso de CCOO



    Madrid, 5 may (EFE).- La Comunidad de Madrid recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula los servicios mínimos establecidos para la huelga de Metro del 28 de junio de 2010, al entender que los mismos están "suficientemente justificados".

    En la sentencia del TSJM, fechada el 12 de abril de 2011, la Sala Novena de lo Contencioso Administrativo considera que la Orden de la Consejería de Transportes por la que se establecían los servicios mínimos indispensables en Metro para el paro de ese día "infringe el Derecho Fundamental de Huelga" y, en consecuencia, la anula.

    La Comunidad ha explicado, en un comunicado, que recurrirá esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo porque considera que los servicios mínimos "están suficientemente justificados de acuerdo con las exigencias establecidas en otra sentencia anterior y dictada por la misma sala y el mismo juez ponente".

    "El TSJM exige nuevas obligaciones a las que el mismo juez ponente nunca había hecho referencia en sentencias anteriores", ha precisado.

    El Ejecutivo regional ha destacado que la Fiscalía había solicitado que se desestimara el recurso presentado por CCOO y que la sentencia señala expresamente que no hubo prevaricación y "reconoce que se han subsanado los defectos de justificación de los servicios mínimos que se produjeron en huelgas anteriores y que habían sido exigidos por el mismo juez ponente".

    Ha sostenido asimismo que el TSJM reconoce que los servicios mínimos fueron comunicados correctamente a los sindicatos y que el consejero de Transportes e Infraestructuras sí es el competente para fijar los servicios mínimos, "por lo que no hubo prevaricación alguna en su actuación".

    La Comunidad ha recordado que la sentencia del TSJM se refiere a la huelga del día 28 de junio de 2010, jornada en la que sí se cumplieron los servicios mínimos y contra la que no se ha solicitado por parte de la Comunidad la declaración de huelga ilegal.

    El pasado mes de enero, el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid declaró ilegal la huelga de Metro sin servicios mínimos que tuvo lugar los dos días siguientes, el 29 y el 30 de junio, al entender que el servicio que presta Metro de Madrid es "esencial" para la Comunidad.

    Tras conocer la sentencia, el secretario general de CCOO en Metro, Ignacio Arribas, se ha mostrado satisfecho por la sentencia conocida hoy, que en su opinión "vuelve a dar la razón a los sindicatos en que los servicios mínimos decretados por la Comunidad eran "abusivos".