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Economía/Finanzas.- Bruselas expedienta a España por discriminar fiscalmente los fondos de pensiones extranjeros
BRUSELAS, 7 (EUROPA PRESS)
La Comisión Europea remitió hoy a España y a otros ocho Estados miembros una carta de emplazamiento, primer paso en el procedimiento de infracción, solicitando información sobre la fiscalidad a la que están sujetos los dividendos e intereses de los fondos de pensiones extranjeros, que soportan una mayor carga fiscal que los nacionales.
Bruselas pone en duda que esa mayor tributación sea compatible con el Tratado, porque puede restringir la libre circulación de capitales. Además de España los países expedientados son la República Checa, Dinamarca, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia y Suecia, que tienen ahora dos meses para dar una respuesta al Ejecutivo comunitario.
Según explica la Comisión, la mayor tributación de los fondos de pensiones extranjeros puede derivarse de la aplicación de retenciones en origen sobre los pagos de intereses y dividendos. La mayor parte de los Estados miembros eximen a los fondos de pensiones nacionales de cualquier impuesto sobre la renta de las personas físicas y/o de sociedades.
Además, suelen considerar exentos de toda retención en origen los dividendos e intereses pagados a los fondos de pensiones nacionales. De no existir esa exención en la fuente, los Estados miembros aplican normalmente un procedimiento de devolución, que permite al fondo de pensiones recuperar el importe de la retención en origen.
No obstante, los fondos de pensiones extranjeros pueden no tener derecho a la exención en la fuente o a la devolución, en cuyo caso es posible que el Estado de la fuente aplique una mayor carga fiscal a los intereses o dividendos pagados a fondos extranjeros que a los pagados a fondos nacionales.
Por lo tanto, si un Estado miembro impone un nivel de tributación más elevado a los fondos de pensiones extranjeros, esto puede suponer un elemento disuasorio para no invertir en ese Estado miembro. Asimismo, resultará probablemente más difícil para las empresas establecidas en dicho Estado atraer capitales de esos fondos de pensiones extranjeros.
Así pues, la mayor tributación de los fondos de pensiones extranjeros puede constituir una restricción de la libre circulación del capital, consagrada por el artículo 56 del Tratado. La Comisión desconoce la existencia de los motivos que justifiquen tal restricción y por ello solicita información a los países afectados.