Bolsa, mercados y cotizaciones
Oferentes podrán mejorar sus opas cuantas veces quieran y buscarse un socio
Madrid, 20 abr (EFECOM).- Las empresas que lancen una opa podrán mejorar en ilimitadas ocasiones su oferta y buscar un socio para hacerlo, hasta llegar a la mejora en sobre cerrado en el caso de opas competidoras, tras lo cual, el primer oferente tendrá la última palabra y podrá subir su precio, aunque con ciertas limitaciones.
Así se recoge en el proyecto de desarrollo reglamentario de la nueva normativa de opas, que además especifica que la opa no tendrá que ser interrumpida mientras llegan las autorizaciones que necesite de organismos públicos como, por ejemplo, el Tribunal de Defensa de la Competencia.
En el caso de opas voluntarias, el oferente podrá condicionar su opa a lograr esa autorización pertinente y, por tanto, desistir de su oferta si ésta no llega, incluso una vez liquidada la compra, lo que ya ocurre en el resto de Europa, explicaron hoy fuentes del Ministerio de Economía.
El proyecto de reglamento establece que no se podrán anunciar opas voluntarias a futuro, de forma que en cuanto una empresa comunique su intención de hacer una oferta deberá lanzarla en el plazo de un mes, y al registrarse el folleto de la opa en la CNMV se tendrá que presentar el 10 por ciento de las garantías.
En el documento se establece la posibilidad de que el oferente mejore cuantas veces quiera su precio, hasta cinco días antes de que finalice el periodo de aceptación de su opa, para lo que podrá buscar uno o varios socios, siempre y cuando se mantenga como el principal oferente.
En el caso de opas competidoras, todos los oferentes podrán ir mejorando su precio hasta llegar al procedimiento de mejora en sobre cerrado, tras el cual, el primero que lanzó una oferta tendrá una última oportunidad para subir su precio, según la misma fuente, para compensar que es el que incurre en mayores costes.
Esta mejora se podrá hacer siempre que la diferencia entre el precio del primer oferente y el mayor de los competidores no supere el 2 por ciento y la mejora tendrá que superar en al menos un 1 por ciento al más elevado.
Otra novedad radica en que una vez finalizado el periodo en el que se pueden presentar opas competidoras, si un tercero se hace con el 30 por ciento del capital, ya sea en el mercado, por pactos parasociales o por situaciones sobrevenidas (como una fusión), tendrá que lanzar "inmediatamente" una opa a mayor precio.
El pasado 29 de marzo, el Congreso aprobó la reforma de la Ley del Mercado de Valores en materia de opas y transparencia, que obligará a lanzar opas por el cien por cien de una compañía cuando alguno de sus accionistas haya nombrado a la mitad de los consejeros (para lo que no se tendrán en cuenta a los independientes) o supere el 30 por ciento de los derechos de voto de una empresa.
Las opas obligatorias no podrán tener condiciones y deberán lanzarse a un precio equitativo, que queda definido como el más alto al que haya comprado el oferente acciones en el mercado durante los últimos doce meses.
En el caso de que no haya adquirido la participación en el mercado, el precio equitativo lo calculará la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y será la cotización media ponderada de los últimos tres meses.
La CNMV podrá dispensar de la obligación de lanzar una opa cuando haya otro accionista que ya tenga el 30 por ciento de los derechos de voto, o cuando no pueda ejercer realmente el control de la compañía, ya sea porque existen limitaciones en los derechos de voto o porque no está representado en el consejo de administración.
Las opas voluntarias podrán ser totales o parciales y llevar condiciones, según el proyecto, que establece que cuando las totales finalicen con una aceptación de, por ejemplo, el 45% del capital, el oferente estará obligado a lanzar una opa a precio equitativo, salvo cuando su precio inicial coincidiera con éste o haya alcanzado el 50% de los derechos de voto.
Las ofertas obligatorias sólo se podrán retirar si aparece una opa competidora sin condiciones o porque surjan circunstancias extraordinarias ajenas a la voluntad del oferente que impidan llevar a buen término la compra.
A diferencia de lo que ocurre en la actualidad, las aceptaciones podrán ser revocables en todo momento antes del último día de aceptación y se podrán presentar aceptaciones múltiples, en las que el accionista podrá establecer sus preferencias y prioridades entre las ofertas vigentes.EFECOM
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