Bolsa, mercados y cotizaciones
El Congreso debate hoy el proyecto que modificará la Ley del Mercado de Valores
El principal objetivo de esta reforma legal es modificar el régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades aseguradoras.
De esta forma, los inversores podrán adquirir hasta el 10% del capital de una entidad financiera sin tener que recibir autorización previa por parte de los organismos supervisores, frente al máximo del 5% fijado hasta ahora, aunque deberán seguir comunicando cualquier participación igual o superior al 5%.
También se deberán notificar al supervisor correspondiente para su evaluación -la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones- aquellos casos en que la participación en el capital o los derechos de voto iguale o supere los umbrales del 20%, 30% y 50%.
Actualmente los límites están en el 10%, 15%, 20%, 25%, 33%, 40%, 50%, 66% y 75% para empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, mientras que para las entidades aseguradoras, de mediación de seguros y reaseguros el límite se sitúa en el 20%, 33% y 50%.
Asimismo, en el proyecto de ley se introducen nuevos criterios que los supervisores deben tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del potencial comprador.
Estos criterios serán la honorabilidad y solvencia del adquiriente, la honorabilidad de los futuros administradores de la entidad, la capacidad de la entidad de cumplir con las obligaciones normativas que les resulten exigibles y la existencia de indicios racionales de la realización de operaciones de blanqueo o financiación del terrorismo.
Una vez que se apruebe la nueva norma, el plazo total máximo para que los supervisores finalicen su evaluación y notifiquen la existencia o no de oposición a la adquisición se fijará en sesenta días hábiles y se mantendrá el silencio administrativo positivo.
Además, se reforzará la cooperación entre el supervisor de la entidad adquiriente y el de la adquirida, tanto en España como entre supervisores de los diferentes estados miembros de la Unión Europea.