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La Agencia Tributaria se queda "intencionadamente" en blanco

    Foto: Archivo

    Alejandra Puig

    La reacción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 2016 no se ha hecho esperar.

    Seguro que algún contribuyente se estará preguntando por qué, ahora, en las notificaciones que recibe por sede electrónica, aparece en la primera página de la notificación o comunicación debajo del número de remesa, del código de barras y el nombre del obligado tributario la mención sombreada en gris Página intencionadamente en blanco.

    La explicación es bien sencilla: el Alto Tribunal ha concluido que las páginas en blanco generan indefensión y así de claro lo ha manifestado en su sentencia de 16 de noviembre de 2016.

    La implantación gradual de las notificaciones electrónicas obligatorias en el año 2011, por parte de la Aeat, nació con vocación de ahorro de costes y reducción de la litigiosidad derivada de las denominadas notificaciones tradicionales, que han generado muchas y variopintas resoluciones y sentencias.

    El primer objetivo parece, sobradamente, cumplido. En efecto, de acuerdo con la memoria de la Aeat de 2015 -la última disponible a la fecha actual-, el Estado ha ahorrado un importe de 78.657.019 euros desde la implantación del sistema en 2011.

    A lo largo del año 2015 se dictaron, por parte de la Aeat, aproximadamente 11 millones de notificaciones y comunicaciones electrónicas para los 10.960.877 de obligados tributarios obligados al sistema de notificaciones electrónicas.

    Desde su puesta en funcionamiento hace 6 años, se han emitido 37 millones de notificaciones electrónicas y 7,5 millones de comunicaciones obligatorias.

    El sistema de notificación electrónica obligatoria superó la cuestión de legalidad allá por el año 2012 cuando el Tribunal Supremo afirmó que la notificación electrónica es una opción del legislador y, resulta legítima siempre que se garantice, de forma razonable y proporcionada, que el destinatario de la notificación ha tenido acceso a la misma.

    Todos sabemos que la Administración viene obligada a notificar en debida forma los actos administrativos al interesado cumpliendo con los requisitos legales, pero no tiene la obligación de constatar que éste ha quedado informado de su contenido. Este deber no viene impuesto por ninguna norma y no es predicable, respecto de las notificaciones electrónicas, la teoría del "último recurso" o publicación edictal.

    Pero, sin embargo, esa falta de "acceso razonable" al contenido de la notificación es la protagonista de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de noviembre de 2016. Los hechos se resumen de la siguiente manera: la empleada a cargo del buzón electrónico entró en el mismo y vio que había una notificación de la Aeat pero como la primera página estaba en blanco (solo constaba la razón social del obligado tributario, el número de remesa y el código de barras), pensó que se trataba de un error en la notificación y no continuo leyendo su contenido. Solamente cuando se notificó el correspondiente apremio fue cuando se detectó el error padecido y tras las reclamaciones y recursos el Alto Tribunal ha considerado que la modificación del formato de las notificaciones electrónicas causó indefensión ya que con anterioridad, en todas las recibidas por ese obligado tributario, desde la primera página se contenían los datos identificativos completos (Impuesto afectado, periodo, etc.).

    Por ello, ahora en toda comunicación o notificación electrónica consta la mención "página intencionadamente en blanco". Entendemos que esa mención es para llamar la atención al lector y pretende advertirle que tiene que seguir leyendo pero podría haber sido mucho más explícita.

    La Aeat apostó claramente por una Administración electrónica que ha ido mejorando con los años y ha reaccionado rápidamente al criterio del Tribunal Supremo para evitar que otros contribuyentes puedan alegar que no han tenido acceso al contenido de las notificaciones electrónicas y, de esta forma, cumplir también con el otro objetivo del sistema que era, reducir la litigiosidad en materia de notificaciones.

    Por Alejandra Puig, directora de Deloitte Legal