La Fiscalía no recurrirá la absolución de Jorge Verstrynge
Fuentes de la Fiscalía han informado a Efe de la negativa a recurrir la sentencia del magistrado Francisco Manuel Bruñén, quien consideró que Verstrynge, exsecretario secretario general de AP y actualmente en la órbita de Podemos, no cometió ningún delito durante los incidentes ocurridos en una concentración en la Puerta del Sol el día de la proclamación del rey Felipe VI en 2014.
La Fiscalía había pedido una condena de tres años y medio de prisión y 3.000 euros de indemnización a un policía para el acusado.
El juez le absolvió, como hizo con Manuel Prada, pero condenó al tercer acusado en el juicio, Iván Torrico, a diez meses de prisión como autor de un delito de atentado a la autoridad. El fiscal pedía ocho meses para el primero por un delito de resistencia y dos años para el segundo por los mismos delitos que Verstrynge.
Verstrynge, profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, fue detenido el 19 de junio de 2014 junto a otras seis personas en unos incidentes ocurridos durante una manifestación a favor de la república en la que tres agentes resultaron heridos.
Se le acusaba de haber agredido a un policía cuando intentaba saltar el cordón de seguridad montado en la Puerta del Sol de Madrid durante la concentración convocada para protestar por la proclamación del Rey.
La resolución judicial consideró probado que aquel día Verstrynge participó en una concentración convocada por la plataforma Contra la impunidad del Franquismo, acompañado de su mujer y de su hijo.
En un momento dado, pidió permiso a un policía para salir del cordón policial que había sido desplegado en la plaza, pero los agentes no se lo permitieron.
Fue entonces cuando "tuvo lugar un momento de tensión" entre el profesor y los agentes, quienes le detuvieron y le condujeron a un furgón policial "sin que esté probado que Verstrynge previamente hubiera empujado, dado un manotazo, o de algún otro modo acometido a los agentes".
Como tampoco queda acreditado, añade la sentencia, que ejerciese resistencia a la detención que pudiera haber provocado una caída o pérdida de equilibrio en el agente que le ocasionara un esguince.