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El préstamo del libro electrónico es equiparable al de papel
- La Justicia europea avala la aplicación del régimen general sobre el alquiler
"La puesta a disposición del público, durante tiempo limitado, de libros electrónicos por las bibliotecas públicas puede estar comprendida efectivamente en el ámbito de la Directiva sobre el derecho de alquiler y préstamo". Así lo aseguran las conclusiones presentadas por el abogado general Spuznar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El magistrado sostiene que el legislador de la Unión no pretendió incluir el préstamo de libros electrónicos en el concepto de préstamo de la Directiva relativa al derecho de alquiler y de préstamo de los libros del año 2006. "La tecnología de los libros electrónicos comercialmente explotable sólo se hallaba entonces en sus comienzos", destaca.
En este sentido, el abogado general plantea una interpretación "dinámica" o "evolutiva" de la Directiva. "El préstamo de libros electrónicos es un equivalente moderno del préstamo de libros de papel", subraya. "Solo esa interpretación puede garantizar la eficacia de la normativa en cuestión frente a la rapidez de la evolución tecnológica y económica", añade.
Spuznar insiste en que el objetivo principal del derecho de autor es proteger los intereses de los autores. Sin embargo, argumenta que "actualmente las bibliotecas prestan libros electrónicos mediante contratos de licencia celebrados entre las bibliotecas y los editores, lo que beneficia principalmente a los editores o a los intermediarios del comercio de libros electrónicos, sin que los autores perciban una remuneración adecuada". Por otro lado, sostiene que "si el préstamo electrónico se considerase comprendido en la Directiva, los autores recibirían por ello una remuneración adecuada, que se añadiría a la procedente de la venta de libros y sería independiente de los contratos celebrados con los editores".
Acorde a la legislación
Afirma, en sus conclusiones presentadas el 16 de junio de 2016, que una interpretación del concepto de préstamo que comprenda el préstamo de libros electrónicos no es contraria ni a la finalidad ni al tenor de la Directiva. "Esa interpretación no es en modo alguno incompatible ni incoherente con el conjunto de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de derecho de autor ni con las obligaciones internacionales de la Unión", asegura.
Así, el abogado general Spuznar concluye que al introducir la excepción de préstamo público de los libros electrónicos, los Estados miembros de la Unión Europea pueden exigir que esos libros hayan sido previamente puestos a disposición del público por el titular del derecho o con su consentimiento y que procedan de fuentes lícitas. En cambio, según estima el magistrado, "el derecho de préstamo es por completo independiente del agotamiento del derecho de distribución".