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El Supremo critica la reforma de la Ley de la Justicia Universal
- Limita los derechos de las víctimas de forma "sustancial y extrema"
El Tribunal Supremo (TS) critica con dureza la reforma de la Ley de la Justicia Universal -Ley Orgánica 1/2014, que modifica el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, en lo relativo a la persecución de los de delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra sufridos por ciudadanos españoles en el extranjero.
En un auto del 18 de abril, asegura que la nueva regulación "ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España".
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Barreiro, TS deja sin efecto el auto de sobreseimiento de la Audiencia Nacional (AN) con la que se daba por concluida una investigación contra algunos torturadores y otros integrantes del régimen nazi, y ordena concluirla hasta certificar la situación de todos los investigados. "Una vez verificado, désele a la causa el curso que proceda con arreglo a derecho", concluye el texto.
La investigación se había dado por concluida al certificarse el fallecimiento de tres de los cinco imputados y, con respecto a los dos últimos, por no encontrarse "la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español", de acuerdo con la redacción de la reforma.
Inconstitucionalidad
El Supremo va más allá e, incluso, apunta a la posible inconstitucionalidad de la norma. Asevera que "no puede extrañar" que la Fiscalía haya sugerido a la AN la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, al vulnerar la norma el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad.
El auto razona que es una "gran contradicción" que se excluya la investigación de los delitos más graves -lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra-, mientras que sí se admitan otros "de segundo grado del Derecho Penal Internacional".