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Caer de baja durante las vacaciones no da derecho a más días de descanso



    En pleno verano y tras un año de trabajo, el periodo de vacaciones se convierte en una panacea para miles de trabajadores. Jurídicamente, las vacaciones son consideradas como la interrupción anual y retribuida de la prestación de servicios para proporcionar descanso al empleado. Durante estos días está previsto que el trabajador se recupere física y psíquicamente del cansancio producido por su trabajo.

    Este derecho es irrenunciable, pero nadie puede asegurarnos que durante estos días la finalidad de descanso llegue a buen puerto. Cualquier tipo de incidencia puede darse durante estos días: indigestiones, fracturas o lesiones. Perjuicios que si estuviéramos en condiciones normales de trabajo causarían la baja durante algunos días.

    ¿Baja y vacaciones?

    Es aquí donde nos asalta la pregunta: ¿es compatible la baja por incapacidad temporal (IT) con el periodo de vacaciones? Los tribunales vienen aplicando al respecto distintos principios a este tipo de supuestos. El Tribunal Central del Trabajo (TCT) es el único que los ha dado un tratamiento homogéneo y, además, va más allá distinguiendo entre los casos en los que el altercado ocurriera antes del periodo vacacional previamente fijado o, por el contrario, sobreviniera durante su disfrute.

    En este último supuesto, los tribunales aplican la doctrina civil del caso fortuito, sosteniendo que "la coincidencia de la IT por accidente o enfermedad profesional con el tiempo de vacaciones anuales preestablecido no atribuye al trabajador derecho a un nuevo señalamiento individual, ya que la superposición de esta situación con el tiempo de vacaciones constituye una manifestación del caso fortuito, regulado en el Código Civil, en el artículo 1105, cuyas consecuencias han de recaer en quienes reciben fortuitamente, pues si es bien cierto que el empresario está obligado a conceder vacaciones, pero no puede garantizar que éstas se disfruten con buena salud" como viene recogido en sentencias del TCT de 28 de junio, 6 de septiembre y 10 de octubre de 1988, entre otras.

    Pero existen algunas excepciones. De hecho, hay convenios colectivos que reconocen expresamente el derecho al señalamiento de un nuevo periodo de vacaciones. Pero también hay supuestos en los que el reconocimiento de un nuevo periodo de vacaciones es fruto de la afirmación de una condición más beneficiosa a los trabajadores.

    Baja previa a las vacaciones

    Más variada y polémica es, sin embargo, la argumentación en los supuestos en los que la baja por IT comienza antes del periodo fijado para el descanso. Sobre todo, en aquellos supuestos en los que la coincidencia de periodos no es un hecho fortuito. En estos casos, los tribunales sostienen la imposibilidad de establecer reglas generales y la necesidad de resolverlo en procesos individuales.

    Un claro ejemplo de este tipo de sentencias es la dictada por el Tribunal Constitucional el 21 de marzo de 2006, basada en determinar la pérdida o no de vacaciones cuando la baja es por enfermedad común. En este caso, el interesado tenía reconocidas sus vacaciones en el mes de septiembre de 2003, pero en febrero de ese mismo año causó baja por incapacidad temporal hasta el 10 de noviembre, día en que fue dado de alta. Al solicitar las vacaciones en el mes de diciembre, la empresa se las denegó y acudió a los tribunales.

    El Tribunal Superior de Justicia extrajo las siguientes conclusiones: "Como regla general, los periodos de suspensión del contrato por enfermedad o accidente no pueden ser imputados a las vacaciones; este periodo de suspensión del contrato se reputa como servicios efectivos entendiendo que la situación de incapacidad temporal coincidente en todo o en parte con las fechas validamente previstas de vacaciones no supone interrumpirlas, con el consiguiente derecho a disfrutarlas una vez conseguida el alta médica salvo que en una norma, convenio colectivo o el contrato prevea otra cosa".

    Queda claro que, en pleno periodo de vacaciones, lo mejor es no caer enfermo.