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El Supremo eleva en cinco años la condena un hombre que prostituyó a una menor antes de casarse con ella



    Establece que el delito de trata no requiere violencia ni intimidación si la víctima es menor y hay fines de explotación

    Establece que el delito de trata no requiere violencia ni intimidación si la víctima es menor y hay fines de explotación

    MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado de 1 año y 3 meses de cárcel a 6 años y medio la condena a un hombre que trajo a Madrid desde Rumanía a una compatriota de 17 años, hija de unos amigos suyos, y la animó a prostituirse en la calle durante unos días. Unos meses después, cuando la chica ya había cumplido los 18 años, se casó con ella en Rumanía.

    En primera instancia, la Audiencia de Madrid condenó al hombre a 1 año y 3 meses de prisión por delito relativo a la prostitución, pero le absolvió del delito de trata de seres humanos, al no constar que empleara violencia, intimidación o engaño, ni que abusara de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.

    Ahora, el alto tribunalestima el recurso planteado contra esa sentencia por la Fiscalía y destaca que el Código Penal castiga como delito la trata de seres humanos cuando la víctima es menor de edad y se identifica una finalidad de explotación, aunque no medie violencia, intimidación, engaño, superioridad o vulnerabilidad.

    A juicio del Supremo, en los hechos probados admitidos por la Audiencia de Madrid se recoge que hubo finalidad de explotación sexual, por lo que hubo delito de trata de seres humanos, condenado con entre cinco y ocho años de cárcel.

    LA CONDENA MÍNIMA

    La Sala impone impone una pena de 5 años de prisión, que es la mínima que permite el Código, atendiendo a las circunstancias del caso: autorización inicial de los padres al viaje a Madrid, edad cercana a la mayoría de edad de la víctima, y devenir de las relaciones entre víctima y acusado.

    A ésta pena se suma el año y seis meses por el que ya fue condenado por la Audiencia de Madrid por el delito relativo a la prostitución.

    El Supremo destaca que en la apreciación de la trata de seres humanos es irrelevante el consentimiento de los padres de la menor, que incluso "podría alumbrar, acreditadas ciertas condiciones, algún tipo de responsabilidad penal", y también son irrelevantes los sucesos posteriores o el estado civil actual de la entonces menor.

    Por otro lado,descarta aplicar al delito el agravante de minoría de edad de la víctima, ya que no cabe hacerlo cuando se aprecia el delito exclusivamente por esa condición de menor, ya que sería utilizar doblemente con fines punitivos la misma circunstancia.