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El Supremo impide que la Seguridad Social pueda embargar a empresas en concurso en fase de liquidación
- La medida también resulta extensible a las deudas tributarias
La Seguridad Social o Hacienda no pueden embargar a las empresas en concurso por las deudas que mantengan una vez abierta la fase de liquidación del procedimiento concursal, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2015.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, basa la decisión de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, en que el artículo 55.1 de la Ley concursal (LC) regula que, una vez declarado el concurso, no pueden iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración del procedimiento.
Excepciones no aplicables
"Es cierto que la propia Ley ha admitido algunas excepciones, dentro del propio artículo 55 de la LC, en relación con los procedimientos de apremio administrativos o las ejecuciones laborales en los que ya se hubiera embargo algún bien concreto y determinado, pero únicamente respecto de estos bienes concretos y determinados ya embargados antes de la declaración de concurso", afirma el ponente.
Además, explica que esta norma guarda cierta relación con el artículo 56 de la LC, según el cual no afectará esta paralización o suspensión de ejecuciones a las garantías reales y a las acciones de recuperación de bienes asimiladas, cuando recaigan sobre bienes del concursado que no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
En el caso de bienes necesarios, lo que se acuerda es una paralización temporal hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o trascurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.
También, destaca Sancho Gargallo, que resulta muy relevante advertir que el artículo 57.3 de la Ley Concursal establece que una vez abierta la fase de liquidación, los acreedores que antes de la declaración del concurso no hayan ejecutado este tipo de actuaciones perderán el derecho de hacerlo en un procedimiento separado y, por tanto se acumularán sus créditos contra la masa al procedimiento de ejecución colectiva como una pieza separada.
Carece de sentido la separación
Tanto en los casos en que hay masa activa suficiente para la satisfacción de los créditos de todos los acreedores, como cuando no la hay, la aplicación respectiva de los artículos 84.3 y 176.bis.2, "carece de sentido una ejecución contra la masa separada", máxime si se quiere preservar el orden de prelación legal.
De esta forma, el Alto Tribunal anula la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que determinaba que el artículo 84.4 de la LC (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.