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Europa permite el registro de la forma del 'cubo de Rubik' como marca comunitaria
El Tribunal General de la Unión Europea ha publicado hoy una sentencia en la que avala el registro que en 1999 la Oficina de marcas de la Unión (OAMI) efectuó del cubo de Rubik al entender que la representación gráfica de dicho cubo no incorpora una solución técnica que impida su protección como marca.
El ponente de la sentencia, el magistrado Anthony Michael Collins, resuelve la controversia suscitada entre Simba Toys, productor de juguetes alemán, que en 2006 solicitó a la OAMI que anulase la marca tridimensional alegando, concretamente, que ésta incorporaba una solución técnica consistente en su capacidad de rotación, y que dicha solución sólo podía protegerse mediante una patente y no mediante una marca. La OAMI desestimó su solicitud, por lo que Simba Toys interpuso ante el Tribunal General un recurso con el fin de obtener la anulación de la resolución de la OAMI.
Ahora, el Tribunal europeo se alinea con lo apreciado por la OAMI y rechaza el recurso de la empresa alemana. Indica, para empezar, que "las características esenciales de la marca controvertida son, por un lado, el cubo en sí mismo, y, por otro lado, la estructura cuadriculada que figura en cada una de sus caras". De ahí que, según la sentencia, "las líneas negras gruesas que forman dicha estructura y que aparecen en las tres representaciones del cubo formando una cuadrícula en su interior no aluden en absoluto a la capacidad de rotación de los elementos individuales del cubo, de modo que no cumplen ninguna función técnica".
Por tanto, entiende que "la capacidad de rotación de las bandas verticales y horizontales del cubo de Rubik no se debe a las líneas negras ni a la estructura cuadriculada, sino a un mecanismo interno del cubo que no puede verse en sus representaciones gráfica"s. Por consiguiente, no puede denegarse el registro como marca comunitaria de la forma del cubo porque ésta incorpore una función técnica.
Monopolio limitado
Por otro lado, el Tribunal General señala que "la marca de que se trata no permite que su titular prohíba comercializar a terceros todo tipo de puzzles tridimensionales con capacidad de rotación". De ahí que" el monopolio de comercialización del titular se limita a los puzzles tridimensionales con forma de cubo en cuyas caras figure una estructura cuadriculada".
Por último, el Tribunal General estima que la estructura cúbica cuadriculada de la marca controvertida difiere de manera significativa de las representaciones de otros puzzles tridimensionales disponibles en el mercado.