La Corte Constitucional de Ecuador niega las demandas contra la ley de comunicación
El tribunal, según informó en un comunicado publicado en su web, negó las demandas de inconstitucionalidad presentadas por razones de forma y de fondo contra la ley y, por otro lado, declaró la inconstitucionalidad de sendas frases de los artículos 2 y 56.
La redacción de esos artículos, relativos a la titularidad de los derechos recogidos en la ley y a la información sobre la "actividad comunicacional" que se puede exigir a ciudadanos, instituciones y otros actores, fue modificada por la sentencia.
La corte, que no difundió en su web la resolución íntegra, declara constitucional un fragmento del artículo 10, sobre la responsabilidad exigible por la información y las opiniones que se difundan.
La organización Fundamedios, crítica con esta norma, rechazó en un comunicado la resolución de la Corte Constitucional "que significa la consagración legal de los gravísimos retrocesos para las libertades y derechos fundamentales que contiene la ley" de comunicación, dijo.
La norma, recordó Fundamedios, había sido demandada "por más de 60 personalidades del periodismo, la sociedad civil, el arte, la cultura y la academia"; por "las clínicas jurídicas y de derechos humanos de la Universidad San Francisco de Quito" y por el legislador de oposición Luis Fernando Torres.
En su demanda, Torres argumentó que "varios de los artículos incorporados en la versión final de la ley nunca fueron debatidos en la Asamblea", según dijo a Efe en aquel momento.
También esgrimió que se añadieron a la ley, sin previa discusión, "innovaciones o modificaciones sustanciales a lo debatido antes".