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Castro pide a Hacienda una nueva aclaración sobre el delito fiscal de Urdangarin



    Palma, 18 jun (EFE).- El juez del caso Nóos, José Castro, ha pedido a la Agencia Tributaria que aclare si en su último informe del pasado 16 de mayo -en el que reiteraba que Iñaki Urdangarin cometió presuntamente delito fiscal en el IRPF de 2007 y 2008-, tuvo en cuenta las alegaciones de la defensa del duque de Palma.

    Castro ha formulado esta solicitud a la Agencia Tributaria en una providencia dictada hoy, a raíz de un nuevo escrito presentado por la defensa de Urdangarin, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

    El magistrado solicita a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Cataluña, que indique "con la mayor urgencia posible" si en el último informe que ha elaborado para esta causa tomó en consideración el escrito presentado por la defensa de Urdangarin el pasado 22 de abril y las actuaciones de inspección realizadas por Hacienda sobre la empresa Motorpress Ibérica.

    El juez puntualiza que si la Agencia Tributaria ha tenido en cuenta el escrito de la defensa de Urdangarin "se haga constar expresamente" y, si no es así, informe si la evaluación de tal escrito representa algún cambio.

    Motorpress Ibérica es una de las ocho empresas que realizó pagos a la consultora Aizoon, propiedad de los duques de Palma, que se investigan en esta causa.

    Según Hacienda, Urdangarin utilizó Aizoon como sociedad interpuesta para cobrar retribuciones personales de ocho empresas y eludir la tributación por el IRPF y describió los servicios facturados por un concepto distinto al sometido a retención, de manera que presuntamente defraudó 182.005 euros en 2007 y 155.138 en 2008, con lo que en ambos ejercicios superaría el umbral delictivo de 120.000 euros previsto en el Código Penal.

    En el escrito presentado ante el juez en abril, la defensa de Urdangarin negó que los rendimientos obtenidos por Aizoon sean atribuibles al duque de Palma a título personal y añadió que si así fuera, lo defraudado no llegaría a ser delito porque habría que deducir de la presunta cuantía fraudulenta las cantidades que el pagador tendría que haber retenido sobre esos rendimientos.

    Según Urdangarin, uno de los pagadores, la empresa Motorpress Ibérica, fue sometida a una inspección y Hacienda no le exigió ninguna retención a cuenta de rendimientos de trabajo del personal en 2008 ni sancionó a la empresa.

    La defensa de Urdangarin considera que solo con la retención del 35 % de los rendimientos por la pertenencia de Urdangarin al consejo de administración de Motorpress Ibérica y la aplicación del artículo 99.5 de la Ley del IRPF, "en ninguno de los años 2007 y 2008 se traspasa el umbral de 120.000 euros determinante del delito contra la Hacienda Pública".

    En un nuevo escrito de alegaciones presentado ante el juez, la defensa de Urdangarin "combate" el último informe de Hacienda sobre este caso y asegura que vierte "afirmaciones e interpretaciones no ajustadas a la legalidad penal".

    Según la defensa del marido de la infanta Cristina, Hacienda atribuye la decisión de facturar a través de Aizoon a partir de unos correos electrónicos en los que Luis Tejeiro consulta a su hermano Miguel si Urdangarin puede facturar como profesional.

    El letrado insiste en que la deuda tendría que imputarse a las empresas pagadoras que deberían haber realizado retenciones y no a Urdangarin, y que ha sido Hacienda la que ha desistido del cobro de las mismas.

    Añade que, aplicando la ley, las cantidades que debería haber retenido Motorpress Ibérica conducen a que "en ninguno de los años 2007 y 2008", la presunta cuota defraudada por Urdangarin alcance los 120.000 euros que determinan el delito penal, porque la cuota ascendería a 118.900,27 euros en 2007 y a 81.638,48 en 2008.