El Supremo legitima a las comisiones de trabajadores para impugnar un ERE
En una sentencia, la Sala de lo Social subraya que se trata de un mecanismo de representación extraordinaria que surge para "paliar los supuestos de inexistencia de representantes legales o sindicales", y están además especializadas, ya que tienen como "competencia exclusiva" negociar las propuestas empresariales de los artículos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Según explica el pleno de la sala, la reforma laboral de 2012 sólo menciona a los representantes "clásicos" -comité y delegados- como sujetos legitimados para impugnar un ERE, excluyendo a los trabajadores individualmente al tratarse de un procedimiento colectivo que busca una solución judicial homogénea para todos los afectados por la decisión empresarial impugnada.
El Supremo señala que una interpretación literal estricta impediría la impugnación por parte de esas comisiones 'ad hoc', "vaciando de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, además de desvirtuar por completo el periodo de consultas desarrollado con este tipo de representantes elegidos en defecto de comité o delegados".
Y ello porque sobre el periodo de consultas "planearía la amenaza de que, de no alcanzarse un acuerdo con la comisión ad hoc, la decisión de la empresa devendría irrevocable, sólo pendiente de las eventuales acciones individuales de los trabajadores afectados", las cuales tienen una "finalidad distinta".
Además, sirven para tutelar intereses "no comparables con los que el proceso colectivo trata de satisfacer", subrayan los magistrados.
Por ello, consideran que "no es factible admitir que la dinámica y el alcance de las herramientas de defensa y de conflicto entre las partes sean distintas según se haya constituido o no representación legal o sindical".
La sentencia, que rechaza el recurso presentado por DOPEC SL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró nulo el despido colectivo que afectó a 20 trabajadores de los 41 que formaban la plantilla, establece también que no es necesario demandar a todo el grupo de empresas si no se pide la condena solidaria de las empresas integrantes.
Por último, el pleno analiza la función del informe de la Inspección de Trabajo y concluye que con el sistema de la reforma laboral de 2012, es la empresa quien toma la decisión de despedir y asume sus consecuencias, pero el informe de la Inspección, como ha destacado el Consejo de Estado, no es vinculante, aunque sea preceptivo.