El Constitucional anula los distintos requisitos para la pensión de viudedad en parejas de hecho
La declaración de inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 174.3 de la citada ley sólo afectará a los casos nuevos que se planteen en el futuro y a aquellos otros procesos sobre los que no haya recaído aún resolución firme.
El Constitucional considera inconstitucional el establecimiento de "un trato diferenciado" entre los solicitantes de la correspondiente pensión de viudedad "en función de su residencia o no en una Comunidad Autónoma con Derecho Civil propio que hubiera aprobado legislación específica en materia de parejas de hecho".
La sentencia ha contado con el voto en contra de dos de los doce magistrados que componen el pleno del Constitucional.