Ecoley

El TSJM ratifica la devolución a las secciones originales del caso de la sanidad



    Madrid, 20 mar (EFE).- El pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado los recursos contra su decisión de devolver los siete casos contra el concurso para la privatización de la gestión de seis hospitales públicos a las secciones originales del tribunal.

    El pleno de la sala rechaza por mayoría los recursos contra el acuerdo que tomó el 13 de enero, cuando decidió por mayoría mantener en los tribunales iniciales los recursos que habían paralizado el concurso de externalización de los hospitales madrileños, por lo que el conflicto regresó al punto de origen.

    Entonces, la devolución fue apoyada por 30 de los 44 jueces reunidos en el pleno y revocó el planteamiento del expresidente de la sala Gerardo Martínez Tristán -quien cesó al pasar a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)- de unificar la revisión de los siete recursos para evitar la disparidad de criterios entre las dos secciones llamadas a resolverlos.

    De este modo, contra el criterio del expresidente, los magistrados decidieron que sean las secciones tercera y octava, y no el pleno, las que resuelvan el conflicto al no apreciar "contradicción" en las resoluciones previas.

    Contra esta decisión interpusieron recurso de reposición la Comunidad de Madrid, que alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, y la Fiscalía.

    El pleno de la Sala razona en este último auto que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como alegaba la parte recurrente.

    Los magistrados entienden que "si un órgano judicial tiene competencia para resolver el fondo de un asunto, también la tiene, porque va implícito en la anterior y es previa a ella, para examinar, valorar y decidir sobre la propia competencia para conocer del asunto".

    Seis magistrados del pleno de la sala contencioso-administrativa del TSJM han mostrado su discrepancia, a través de dos votos particulares -uno de ellos apoyado por cinco magistrados-, contra el rechazo de los recursos de reposición.

    La decisión de rechazar los recursos contra la devolución es firme y contra ella no cabe recurso.