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La indemnización por falta de preaviso, compatible con la de despido improcedente
- El Supremo establece que las compensaciones no son excluyentes
La indemnización por despido improcedente del trabajador, reconocido por la empresa, es compatible con la indemnización por la falta de preaviso, pactado para los casos de decisión unilateral de ruptura de la relación laboral, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de julio de 2013.
El ponente, el magistrado Salinas Molina, determina que si bien es cierto que la extinción por causa objetiva puede ser calificada como nula, improcedente o procedente, y que de dicha calificación de improcedente se siguen -normalmente- los mismos efectos que cuando recae sobre despido disciplinario, tales consecuencias están legalmente previstas en beneficio del trabajador, sin que las mismas puedan, por tanto, en ningún caso, irrogarle a aquél un perjuicio.
En el supuesto enjuiciado en esta sentencia, comentada esta semana en Iuris&Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, la empresa procedió al despido disciplinario del trabajador reconociendo su improcedencia y optando la empresa por una indemnización, equivale a una extinción unilateral empresarial que da derecho a la indemnización por preaviso incumplido pactada contractualmente entre las partes, dado que otra interpretación, posibilitaría al empleador eludir el cumplimiento de su obligación contractual.
Se da, por tanto, respuesta favorable a la compatibilidad de un supuesto en el que la empleadora pactó con el trabajador en su contrato de trabajo que ambas partes podrían poner término a la relación laboral mediante preaviso de tres meses sustituible por compensación económica. Tal compensación debería ser abonada cuando la empresa procediera al despido disciplinario del trabajador reconociendo su improcedencia y optando la empleadora por la indemnización. La sentencia da una respuesta positiva.
Concluye el fallo recordando que la indemnización prevista para el supuesto de despido improcedente constituye un remedio para el derecho conculcado del trabajador a mantener su empleo, que sólo en defecto de otro más eficaz cabe aplicar, pues si éste se halla previsto constituye un derecho por él adquirido del que en modo alguno puede ser privado. Y tal sucede en el presente caso, en el que el contrato -que es fuente de la relación laboral según el artículo 3-1,c) del Estatuto de los Trabajadores.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido dando, en supuestos análogos, una respuesta acorde con la compatibilidad de la indemnización por extinción contractual derivada de despido declarado o reconocido como improcedente con la indemnización pactada en caso de falta de preaviso.