La Comisión de la Propiedad Intelectual, sin independencia
- Competencia demanda que se cambie la duración de mandatos de los consejeros
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) duda de la independencia de la futura Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI) a la vista de su diseño institucional, según se afirma en su informe sobre el anteproyecto de la Ley de Propiedad Intelectual, publicado ayer.
Por una parte, considera que la duración del mandato por tres años, renovable por otros tres, no garantizaría suficientemente la independencia, porque el mandato inicial es muy corto, no se prevé en el texto la comparecencia parlamentaria de los candidatos, y porque, además, no se definen los criterios a los que deberá ajustarse la renovación o falta de renovación de los miembros, quedando presente un cierto riesgo de arbitrariedad.
Denuncia, además, que no se prevé que la CPI disponga de autonomía organizativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, que son elementos esenciales para la independencia de todo regulador.
Requisitos innecesarios
La CNC califica al anteproyecto como "una modificación excesivamente parcial de una materia que exigiría una reforma integral", que "no considera suficientemente el desarrollo actual y previsible de las tecnologías de la información y de las redes informáticas" y que "presenta claros riesgos de mantener restricciones a la competencia".
En su aviesa crítica, advierte de que el anteproyecto introduce requisitos "muy restrictivos e innecesarios" para que las entidades de gestión operen en el mercado. Según señala, el modelo de entidades de gestión vigente fortalece "la posición monopolística de las entidades, frente al que habría que desarrollar un sistema más favorable a la competencia, reduciendo las posibilidades de que ejerzan su poder de mercado en el ámbito tarifario".
También, defiende que en los sistemas de protección es preciso tener en cuenta no sólo el interés de los titulares de los derechos en obtener la protección, logrando los mayores ingresos posibles, sino también minimizar el coste que supone a terceros la vigilancia de posibles infracciones o las violaciones de la privacidad de los usuarios.
Se ratifica en las consideraciones de su informe de 2009, en el que recordaba que se han sancionado comportamientos de las entidades de gestión constitutivos de abuso de posición dominante y conductas de fijación de tarifas discriminatorias, excesivas o sin relación con el uso efectivo de los repertorios, así como la introducción de obstáculos para evitar la competencia de otras entidades.
Sobre las funciones de control y el ejercicio de la potestad sancionadora que atribuye el anteproyecto a la CPI, si bien el informe las considera convenientes, determina que suponen "un alto riesgo de duplicidad de funciones con las de supervisión y control de la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por lo que aboga por que se modifique la futura norma para que estas atribuciones recaigan sobre esta última institución, continuadora de la CNC, e igual suerte cree que debe correr la atribución de funciones de mediación y arbitraje.