La Audiencia avala las escuchas a los implicados por el caso de las ITV
En distintos autos, la sección décima de la Audiencia ha desestimado los recursos que presentaron varios de los empresarios encausados por su relación con una supuesta trama corrupta que pretendía amañar el mapa de adjudicación de estaciones de ITV, un caso por el que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) mantiene imputado a Oriol Pujol.
Los empresarios alegaban ante la Audiencia la ilegalidad de las intervenciones telefónicas que fueron acordadas por el juzgado de instrucción número 9 de Barcelona y en consecuencia solicitaban la nulidad de las escuchas, lo que habría vaciado de contenido un proceso en el que las conversaciones entre los implicados constituyen la principal prueba de cargo.
La Audiencia de Barcelona ha respaldado, sin embargo, la legalidad de las intervenciones, al considerar que las escuchas se acordaron no en base a "meras sospechas, ni valoraciones anímicas", sino apoyadas en "datos objetivos" que apuntan a que los imputados perseguían perpetrar una actividad ilícita, facilitada por el acceso de CiU al poder de la Generalitat tras ganar las elecciones.
En opinión del tribunal, de los indicios que dieron pie a la intervención de comunicaciones se desprendía la intención de los implicados de "montar una trama" entre personas con influencia en las administraciones, al menos gallega y catalana, para "manipular la contratación pública en determinados sectores y obtener un ilícito beneficio económico".
La sala cree que esos indicios apuntan, como mínimo, a un posible tráfico de influencias", por lo que la intervención telefónica es una medida "proporcional al delito o delitos que se pueden cometer por concretas personas, para lo que están realizando actos físicos, teniendo contactos telefónicos, celebrando reuniones y pergeñando la famosa sociedad que les permitirá canalizar su actividad ilícita, actividad de especial interés pues afecta a dinero público".
"Basta leer las conversaciones transcritas y acompañadas con cada uno de los oficios policiales que preceden a la medida acordada (...) para deducir su alto contenido incriminatorio", añade el tribunal, que cree que los "sms" entre los implicados son "tan relevantes" como las propias escuchas.
La Audiencia concluye que en este caso "se superan de forma holgada los cánones constitucionales exigibles" para acordar una intervención telefónica, dado que se fundamenta en datos objetivos que podrían considerarse indiciarios de delitos y que la juez valoró debidamente la "proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida".
En su recurso, el empresario Sergi Alsina -amigo de Oriol Pujol- solicitó también la nulidad de las escuchas alegando que la intervención de sus teléfonos respondía a una maniobra "espuria y nula" porque lo que pretendía era acceder al secreto de comunicaciones del diputado, que había estado "en el punto de mira desde el primer momento".
Sin embargo, la Audiencia ha rechazado ese argumento al concluir que la investigación se inició respecto a Sergi Alsina "y no es hasta más tarde cuando aparece el nombre de Oriol Pujol".
"También aparecen los nombres de otros aforados, que tras la correspondiente investigación se ha podido comprobar que ninguna relación tenían con los hechos", añade el auto. EFE