El Supremo admite demandar a la vez a administrador y empresa por deudas
En caso de insolvencia de una empresa, el acreedor de ésta puede demandar simultáneamente a la sociedad y a sus administradores por las deudas pendientes, acumulando ambos casos para que se resuelvan de forma conjunta ante el Juzgado de lo Mercantil.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 25 de mayo de 2013, de la que es ponente el magistrado Saraza Jimena, que justifica su criterio basándose en la necesidad de defender el derecho a la tutela judicial efectiva del acreedor.
Se resuelve así una "cuestión controvertida", tal y como reconoce el fallo. Existe únicamente un fallo anterior del Alto Tribunal, de 2009, que se haya pronunciado sobre este aspecto, que ha generado jurisprudencia contradictoria durante años. Ahora, el Supremo mantiene el criterio que se sostuvo en aquella sentencia.
Dos demandas
El fallo recuerda que, en principio, si no se admite la posibilidad de acumulación, la exigencia de responsabilidad a los administradores supondría interponer una doble demanda: la primera ante los juzgados de primera instancia, competentes para conocer de la demanda frente a la sociedad; y la segunda ante los de lo mercantil, competentes para conocer la responsabilidad de los administradores.
Además, enmarca el problema asegurando que la responsabilidad de los administradores por obligaciones sociales resulta exigible "directamente por los acreedores de la sociedad", y que opera muy frecuentemente en situaciones de insolvencia total o parcial de ésta. Así, puede surgir, por ejemplo, como consecuencia del incumplimiento de sus deberes de promover la disolución de la sociedad.
Como respuesta, declara que "la acción de reclamación de cantidad frente a una entidad mercantil y la acción de responsabilidad de los administradores por las deudas de la entidad mercantil pueden ser acumuladas para su tramitación y decisión en un mismo proceso", y ello porque existe una estrecha conexión entre ambas acciones.
Además, el ponente recuerda que el criterio opuesto supondría un "obstáculo desproporcionado para la tutela judicial efectiva", a lo que se suma que entre ambas acciones hay una relación de prejudicialidad, ya que "el éxito de la acción frente a la sociedad es presupuesto para que proceda la acción de responsabilidad de los administradores".
Por otro lado, el Supremo deja claro que, según su criterio, la competencia para conocer las acciones acumuladas "corresponde en estos casos a los Juzgados de lo Mercantil", dado que en ellos "se ejercita la acción más específica sobre responsabilidad de los administradores, que tiene carácter principal".