El juez exonera de delito urbanístico a Carlos Morales por su casa de Lanzarote
La juez pide, de hecho, a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno canario que ponga en marcha el procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística que puede terminar con el derribo de la vivienda de Carlos Morales y Alexia de Grecia en Yaiza, pero recalca que la "clara ilicitud" de ese inmueble no es motivo suficiente para entender que hubo delito.
La magistrada María Jesús Hernández Elvira razona que la legislación española reserva la aplicación del delito contra la ordenación del territorio solo para las obras realizadas en suelo no urbanizable, mientras que Carlos Morales levantó su vivienda en una parcela catalogada como suelo urbanizable no sectorializado.
En este sentido, recuerda que el informe presentado por el redactor del plan de urbanismo del Ayuntamiento de Yaiza, propuesto como perito en la causa, avala que el suelo que ocupa esa vivienda no presenta ningún interés ambiental "que impidiera su clasificación y categorización como urbanizable y, por tanto, edificable".
La juez sostiene, en cambio, que el entonces alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes (Partido Nacionalista Canario), que está imputado en otros procedimientos por delitos urbanísticos y cohecho, nunca debió conceder la licencia de construcción de esa vivienda y que, de hecho, la otorgó en contra informes técnicos que le advertían de su ilegalidad, por lo que ordena que la causa continúe contra él por un posible delito de prevaricación.