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Hacienda 'descabalga' de la amnistía fiscal a Luis Bárcenas para poder inculparle

  • Defiende que actuó mediante personas interpuestas para acusarle de delito fiscal
El extesorero del PP, Luis Bárcenas.


Hacienda está intentando demostrar que Luis Bárcenas, el extesorero del PP, no pudo beneficiarse de la amnistía fiscal para abrir la vía del delito fiscal.

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, y la directora general de la Agencia Tributaria (Aeat), Beatriz Viana, acudieron ayer a una jornada sobre las novedades tributarias de 2013, en las que confirmaron que la amnistía fiscal no cubre el dinero blanqueado por quien ha revelado que regularizó casi 11 millones de euros del dinero que tenía en cuentas suizas.

Actuaciones de la Fiscalía

A este respecto, el Ministerio Fiscal ha solicitado a la Audiencia Nacional la toma de declaración ampliatoria de Bárcenas como imputado para explicar el origen de los 22 millones de euros encontrados en el Dresdner Bank de Ginebra y que se solicite a la Aeat toda la documentación aportada por Bárcenas para dilucidar si el imputado ha cometido delito fiscal.

También, ha solicitado a la Aeat que se pronuncie sobre la posible comisión de delitos fiscales por parte de Bárcenas, para lo que le ha enviado la documentación aportada por él. En particular, la Fiscalía solicita que, de forma urgente, se emita el informe correspondiente a las declaraciones tributarias del ejercicio 2007, dada su próxima prescripción, en caso de delito fiscal.

Hacienda rompe el silencio

Ferre argumentó, tras su intervención en las jornadas organizadas por APD y PwC, que la declaración tributaria especial (la amnistía fiscal) "solo le sirve al sujeto pasivo, a la empresa que la presenta, a sus socios o administradores no les sirve de nada", y añadió que ni les "ayuda ni les perjudica, sino que es absolutamente indiferente para su situación tributaria".

Estas declaraciones complementaban las realizadas por el ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, el pasado jueves, cuando afirmó que "Bárcenas no se acogió a la regularización como persona física ni como persona jurídica, sino a través de interpuestos".

Sin ofrecer nombres, Beatriz Viana aseguró que la Aeat colabora con los tribunales y que las declaraciones de algunos contribuyentes acogidos a la amnistía fiscal ya se han remitido a la Fiscalía.

Previamente, el pasado viernes, la Agencia Tributaria rompía su silencio habitual sobre la amnistía fiscal para salir al paso de unas declaraciones previas del presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda, Ramsés Pérez.

En su nota, Hacienda afirmaba que igual que los procesos de regularización ordinaria, la presentación de la Declaración Tributaria Especial es plenamente compatible con la Ley de Prevención de Blanqueo, al tiempo que negaba que impidiese la apertura de comprobaciones a un contribuyente acogido a la amnistía, para concluir que "una actividad ilícita nunca se puede regularizar fiscalmente".

Anticorrupción

La Fiscalía Anticorrupción, por su parte, investiga la supuesta contabilidad B del PP. Esta institución reconoce, en una nota, que es difícil relacionar estos datos con las cuentas suizas de Luis Bárcenas.

Los presuntos sobresueldos del PP, anteriores al 31 de diciembre de 2008, ya han prescrito, puesto que si quienes los pudieron percibir no los declararon, tan sólo llegaron a cometer una infracción administrativa, que caduca a los cuatro años. Esto es así porque las cantidades no superaban los 120.000 euros anuales que marcan la frontera del delito de ámbito penal. Sólo aquellos sobresueldos pagados en 2009, última fecha que consta en las cuentas investigadas, siguen vigentes para Hacienda.

Diferente es el caso de las empresas que pudieron realizar donaciones al partido sin declarlas, puesto que al superar los 120.000 euros sí que supondrían delito fiscal y no estaría prescrito si se realizó en los últimos cinco años.

A estos delitos, sin embargo, no les sería aplicable el tipo agravado, que se introdujo en diciembre de 2012 en la reforma del Código Penal, cuando la cuota defraudada exceda de 600.000 euros o se haya cometido la defraudación en el seno de una organización criminal.

La prescripción, en este caso, se hubiese llevado a cabo a los diez años y no a los cinco del tipo general, pero tan sólo sería aplicable a las donaciones posteriores a la fecha de entrada en vigor de la reforma, ya que no es aplicable en el Derecho Penal español la retroactividad, salvo cuando se considera que puede favorecer al imputado.