El Ejecutivo facilita los ERE en las Administraciones con déficit
La reciente -y polémica- reforma laboral promovida por el Gobierno continúa adquiriendo consistencia poco a poco. Esta vez se trata de los despidos colectivos -los famosos ERE- cuyo nuevo procedimiento, que incorpora las modificaciones de la reforma, ya está en vigor. Y es que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado martes el Reglamento sobre procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, que el Consejo de Ministros aprobaba en su última reunión.
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El actual proceso, articulado a través de un Reglamento, adapta medidas que han sido muy controvertidas como la posibilidad de llevar a cabo despidos colectivos cuando la compañía sufra pérdidas económicas durante tres meses consecutivos o que los empleados despedidos sean indemnizados con 20 días por año trabajado (con un máximo de doce mensualidades).
Además, prevé como punto clave un procedimiento específico -y con requisitos mucho menos estrictos- para que los entes, entidades u organismos públicos en situación de déficit o que sufran recortes en sus presupuestos puedan desprenderse de personal laboral a través de un despido colectivo con mayor facilidad.
Pero además, y de forma paralela, el Reglamento se complementa con un Real Decreto, publicado también el pasado martes en el BOE que persigue desincentivar las prejubilaciones de forma que obligando a las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos de empleados mayores de 50 años a compensar al Tesoro Público por el gasto que suponga las prestaciones por paro y los subsidios por desempleo de los trabajadores afectados.
Periodo de consultas e información del empresario
Entre otras medidas, la reforma laboral que desarrolla el Reglamento elimina la autorización administrativa que condicionaba la posibilidad de la adopción de despidos colectivos o suspensiones de contratos o reducciones de jornada por parte del empresario, abogando por un proceso que pivote en la negociación entre empresa y representantes de los trabajadores, a través de un periodo de consultas, y en el que se prevé la participación de la autoridad laboral como órgano de control y vigilancia.
Así, según el Reglamento, el proceso de consultas se iniciará a través de una comunicación a los representantes de los trabajadores que especificará la causa alegada para promover el despido; el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados y los criterios tenidos en cuenta para su designación; o el periodo previsto para la realización de los despidos. Pero además, en los supuestos de despidos basados en causas económicas la comunicación que deberá contener ?una memoria explicativa de las causas del despido? en que acredite los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa.
Asimismo, regula el número mínimo de reuniones de dicho periodo, así como la duración de este periodo de consultas, que variará en función del tamaño de la empresa, así como los intervalos mínimos y máximos entre reuniones. No obstante, se estipula que el periodo de consultas se entenderá celebrado en todo caso cuando se alcance un acuerdo entre las partes.
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