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La Comunidad deberá pagar 12.000 euros al hijo de una fallecida tras accidente



    Madrid, 23 oct (EFE).- La Comunidad de Madrid y la aseguradora QBE Insurance Europe Ltd. deberán pagar 12.000 euros al hijo de una paciente fallecida en el año 2009 y a la que, de acuerdo con una sentencia judicial, no se le realizaron las pruebas diagnósticas necesarias tras sufrir un accidente.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al gobierno y a la aseguradora al pago de 12.000 euros y de los "intereses legales" al apreciar un "daño moral" de "carácter efectivo indemnizable".

    La sentencia, que es firme, estima el informe pericial aportado por el demandante, que señala que los antecedentes clínicos de la paciente requerían que se realizasen pruebas que no fueron hechas tras el accidente, y precisa que este informe tiene "considerable fuerza de convicción".

    El demandante interpuso un recurso contencioso-administrativo tras desestimar la Comunidad, por la vía del silencio administrativo, una reclamación de 70.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial y daños y perjuicios, derivados del fallecimiento de su madre.

    En su reclamación, este ciudadano consideraba deficiente la atención sanitaria que su madre recibió en el Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Cristina de Parla.

    El 11 de diciembre de 2009, la fallecida, de 78 años de edad, ingresó en este centro tras una caída accidental, y se le diagnóstico un traumatismo craneoencefálico (TCE) leve.

    Al día siguiente, la paciente regresó al centro con peores síntomas y la exploración neurológica mostró que no respondía a estímulos verbales ni dolorosos.

    Entonces, una tomografía (TAC) reveló un hematoma subdural.

    Así, fue trasladada urgentemente al Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario de Getafe, donde fue intubada y conectada a una aparato de respiración asistida.

    Fue intervenida quirúrgicamente y, tras una evolución desfavorable, falleció en situación de coma el 14 de diciembre de 2009.

    Tras el fallecimiento, el demandante reclamó una indemnización de 70.000 euros al considerar que el óbito de la paciente "se debió a una falta de atención, de diligencia, de cautela asistencial y de prudencia porque durante su primera visita al hospital no le realizaron la escala de Glasgow" -un método para verificar el nivel de conciencia de los pacientes que sufren un traumatismo craneoencefálico-.

    Su reclamación no recibió contestación de la administración, lo que motivó la presentación de la demanda judicial, que se ha resuelto a su favor, según se desprende de la sentencia facilitada a Efe por la asociación Defensor del Paciente.