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No hay castigo si falta 'ánimo de eludir' del contribuyente

  • El Supremo anula la sanción impuesta por la Audiencia Nacional


La falta de ánimo elusorio y la creencia por parte del contribuyente de la realización de negocios incardinados en la economía de opción, consistentes en una reestructuración empresarial, impide que Hacienda pueda sancionarle, según las sentencias del Tribunal Supremo, de 28 de marzo, 30 de mayo y 12 de julio de 2012, de las que han sido ponentes los magistrados Garzón Herrero, Frías Ponce y Martínez Micó, respectivamente, que resuelven un mismo supuesto en relación a los distintos contribuyentes implicados en un mismo negocio.

Abordan los recursos presentados contra las sentencias de la Audiencia Nacional, que entendió conforme a Derecho la liquidación y sanción del IRPF interpuesta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (Tear) de Valencia a un contribuyente.

En concreto, tanto el Tear como la Audiencia, apreciaron que la operación litigiosa consistió en una aportación no dineraria a una sociedad, que no tributó como tal, por lo que la Inspección promovió una regularización fiscal e impuso una sanción al contribuyente.

Ahora, este último recurre ante el Supremo argumentando que los negocios en cuestión "constituyeron una mera reestructuración sin más objetivo que incrementar el capital de una sociedad y sustituir la participación directa de esta por una indirecta a través de otra empresa", y que la Administración, al hacer la calificación jurídica de la operación, confundió la evasión fiscal "con un comportamiento lícito de economía de opción".

El problema residía en que el contribuyente, renunció a sus derechos de suscripción preferente en la ampliación de capital acordada a favor de la otra empresa, que se transmitieron a título gratuita y, a su vez, como consecuencia de esa renuncia, la segunda entidad suscribió la totalidad de la ampliación, pasando a controlar el 51,7 por ciento del capital de la primera de forma indirecta. Pero es que, esta última estaba participada por el propio recurrente en un 51 por ciento, al tiempo su renuncia al derecho de suscripción preferente supuso un enriquecimiento por parte de los socios personas físicas de la segunda entidad que, además, eran sus hijos. Por todo ello, la Inspección entendió que la verdadera naturaleza de la operación, era una aportación no dineraria a una sociedad.

Si bien el Supremo está conforme con la calificación hecha por la Inspección Tributaria, sin embargo, estima parcialmente el recurso en orden a la sanción impuesta.

Aseguraba la Audiencia que las operaciones llevadas a cabo por el contribuyente constituyeron una infracción tributaria grave y consideró que la culpabilidad se desprendía de su propia conducta, "pues participó en una serie de actuaciones societarias determinantes de sustanciales transferencias patrimoniales entre los diversos partícipes y que determinaban, de no haber sido detectadas y convenientemente calificadas por la Inspección, el dejar de ingresar la cuota tributaria correspondiente por el IRPF".

Explica el Supremo que "la motivación de la Audiencia es insuficiente para acreditar la culpabilidad, porque la presunción de inocencia impide aplicar meros indicios de intencionalidad, debiendo reconocerse que la Administración se limitó a calificar la operación realizada, sin que en momento alguno apreciase la existencia de simulación, ni la figura de fraude de ley".

Así, el Tribunal Supremo casa en parte las sentencias de la Audiencia y anula las sanciones impuestas.