La Audiencia archiva la causa a un cargo Antifraude pero le reprocha su conducta
En un auto, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona acuerda el sobreseimiento provisional de la causa que el titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, mantenía abierta contra Quílez en el marco de una compleja investigación sobre una supuesta trama de corrupción policial vinculada a narcotraficantes.
El experiodista Carles Quílez había sido imputado por el juez de instrucción por un delito de cohecho pasivo impropio, por aceptar una moto regalada por un supuesto narcotraficante unos 20 días antes de ser nombrado director de análisis de la Oficina Antifraude, y otro de revelación de secretos, por advertirle de que estaba siendo investigado.
Sin embargo, la Audiencia estima parcialmente el recurso presentado por el acusado, que contaba con el apoyo de la Fiscalía, y ha archivado provisionalmente la causa al entender que no le puede imputar cohecho impropio porque cuando recibió la moto aún no estaba en Antifraude y que no hay, por ahora, pruebas suficientes de que revelara secretos al supuesto narco.
La Audiencia da por hecho que el supuesto narco Manuel G.C. o bien regaló o bien compró a un precio inferior de mercado una motocicleta valorada en 9.600 euros a Quílez, con quien le unía una antigua amistad, para tener "un enganche" en la Oficina Antifraude, como desveló en una conversación telefónica intervenida.
Sin embargo, la sala recuerda que el cohecho pasivo impropio del que el instructor acusaba a Quílez es un delito que comete la autoridad o funcionario público que admita una dádiva o regalo ofrecido en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente.
"No comete delito quien al tiempo de recibir el regalo no es autoridad o funcionario público", subraya la Audiencia.
"Otra cosa es que, desde el punto de vista moral o, si se quiere, de la necesidad de preservar la función pública que persigue la norma, la acción de aceptar un regalo realizado en consideración al cargo futuro sea reprochable. Pero lo será sólo desde el punto de vista social o de otro orden, no desde el penal, recogido por el principio de legalidad", agrega la sentencia.
Por ello, la Audiencia acuerda el archivo por el cohecho impropio porque, por más diligencias de investigación que queden por practicar, el punto de partida es que el supuesto regalo fue anterior al nombramiento de Quílez como director de Análisis de la Oficina Antifraude.
Sobre la revelación de secretos oficiales, la sala considera que el juez instructor no ha aportado por ahora suficientes elementos para demostrarlo, ya que la advertencia que Quílez hizo al supuesto narco de que estaba en peligro podía referirse a terceras personas y no necesariamente a la investigación en curso.
Además, a la Audiencia le resulta "difícil siquiera intuir" por qué vía, y siempre en razón de su cargo en Antifraude, Quílez podría tener conocimiento de una instrucción judicial secreta para poder prever cuándo se iba a solicitar y acordar por la autoridad judicial la intervención del teléfono del supuesto narco.
La Audiencia considera que por ahora en la instrucción no hay "elementos suficientes" que permitan acreditar indiciariamente la comisión de este delito, aunque admite que no puede "descartarse totalmente" que los hechos pudieran llegar a ser constitutivos de delito si el juez instructor aporta más elementos incriminatorios.