Ecoley

Extinguida la empresa, aún está legitimada para recurrir



    Extinguida una sociedad concursada por una resolución judicial que archiva el concurso por falta de bienes y cancelada su inscripción en el registro, sigue teniendo capacidad procesal y legitimación para sostener las acciones que hubiera entablado con anterioridad.

    Así lo sostiene la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 9 de febrero de 2012, que resuelve el recurso interpuesto por una empresa que actuaba como distribuidor de una línea de productos de óptica. Algunos de sus empleados se despidieron y crearon una empresa dedicada a la misma actividad logrando que el fabricante terminara la relación de distribución con el antiguo empleador y celebrara el contrato de distribución con la nueva entidad.

    Así, el antiguo empleador presenta una demanda por competencia desleal en noviembre de 2009 y solicitó la declaración de concurso voluntario en enero de 2010, que fue declarado por auto de 4 de febrero de ese mismo año, acordándose posteriormente su archivo por falta de activos, la extinción de su personalidad y el cierre de su hoja registral.

    La empresa demandada por competencia desleal puso de manifiesto la extinción de la entidad demandante, solicitando el sobreseimiento del recurso y del proceso. Mientras, aquélla contestó afirmando su interés y legitimación para continuar el procedimiento pese a su disolución y extinción.

    Indica el ponente, el magistrado Garrido Espa, que la extinción de la personalidad jurídica que dispone el artículo 178.3 de la Ley Concursal (LC) una vez declarada la conclusión del concurso por inexistencia de bienes, y el consiguiente cierre de la hoja registral, "debe entenderse como una presunción de extinción de la sociedad a favor o en garantía de los terceros de buena fe, evitando así que la sociedad deudora e insolvente pueda seguir operando en el tráfico". No obstante, recuerda que esta extinción no opera respecto de los acreedores subsistentes, ya que éstos, según dispone el mismo artículo 178 en su apartado 2, "podrán iniciar ejecuciones singulares contra el deudor persona jurídica, pese a la declaración de extinción y a la cancelación registral, por lo que ha de conservar su personalidad o capacidad procesal para soportar en el lado pasivo esas reclamaciones".

    Del mismo modo, entiende la Audiencia, la extinción "no ha de impedir la subsistencia de su personalidad o capacidad procesal para, en el lado activo, plantear o mantener demandas para reclamar los créditos que le asistan contra otros terceros, y así poder hacer frente, precisamente, a las reclamaciones de los acreedores insatisfechos".