Condenado el Servicio de Salud a pagar 280.000 euros por no detectar un síndrome de Down
La sala de lo contencioso-administrativo del TS estima así en una sentencia el recurso de los familiares contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 15 de febrero del pasado año, y aumenta de 100.000 a 280.000 euros la indemnización concedida a los reclamantes.
Según la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri Martí, ha quedado acreditado que la no realización de la "prueba de cribado" del primer trimestre y la demora de la citación desde el servicio de admisión antes de las 22 semanas de gestación dieron lugar a que no se hubiera detectado la anomalía cromosómica origen del Síndrome de Down.
La sentencia del Supremo considera también que la decisión anterior es errónea ya que justifica la minoración de la cuantía solicitada -en 100.000 euros- por el simple hecho de que no constara que la paciente se hubiera interesado por la realización de dichas pruebas.
Sin embargo, recuerda el alto tribunal que "lo relevante no es que la paciente se interese por unas pruebas, sino que la administración sanitaria las ofrezca en los tiempos y condiciones adecuadas".
Además, sostiene que es igualmente "ilógico" exigir a los recurrentes la demostración de su voluntad de interrumpir el embarazo de haberse realizado la prueba y haber dado un resultado desfavorable.
El Supremo rebate de este modo todos los criterios de la sala de instancia, y concluye que no existe causa para tal minoración ya que los motivos argumentados no pueden considerarse sujetos a derecho.
El Supremo fija la cuantía de la indemnización en 280.000 euros ya que, tal y como señala la reiterada jurisprudencia del tribunal, no es sólo indemnizable el daño moral consistente en privar a los padres de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, sino también el mayor coste que supone la crianza de un hijo afectado con síndrome de Down.