Los agentes de movilidad no podrán multar sin parar al conductor
El TSJM ha estimado así un recurso de la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que sostenía que tal artículo no tenía cobertura legal.
En un comunicado, AEA se ha congratulado de ahora los agentes "tendrán que notificar las denuncias en el acto, aunque estén regulando el tráfico o carezcan de medios para perseguir a los infractores".
La sentencia, con fecha 3 de abril, anula también otras modificaciones introducidas en 2010 en la Ordenanza de Movilidad que ampliaban los supuestos de inmovilización de vehículos a que se "incumplan las normas de estacionamiento" y la "obligación del registro de la transferencia de titularidad del vehículo".