El Supremo confirma la condena a Tasio Erkizia por enaltecer al etarra Argala
"Es evidente y notorio que se trataba de un homenaje a un terrorista integrante de ETA hasta su muerte, que no se ceñía, al ámbito familiar", ni era un simple acto de carácter político, señala la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde.
A juicio del TS, el acto celebrado en Arrigorriaga (Vizcaya) en 2008 no se puede entender como algo meramente político, como alegaba el recurso de la defensa, ya que constituía un homenaje a Argala, convocado en el aniversario de su muerte y con claras muestras de veneración y respeto como fue la fotografía del etarra presidiendo el escenario, el recital de versos improvisados en honor del homenajeado o el baile o "dantza" que se realizaron.
El Supremo rechaza todos los argumentos del recurso de la defensa y recuerda que el propio Erkizia reconoció durante la fase de instrucción su participación en dicho acto como máximo protagonista del mismo.
"Del análisis del comportamiento de Erkizia en el acto no hay duda de que la intencionalidad del mismo no era otra que la loa y el reconocimiento a la persona de Argala", indica la sentencia, recordando también que el condenado colocó un clavel rojo ante la gran foto de Argala que presidía el acto y concluyó su intervención con los gritos "Gora Euskal Herria askatuta", Gora Euskal Herria euskalduna" y "Gora Argala".
Además Erkizia, añade el Supremo, pidió durante su intervención "una reflexión para escoger el camino que más daño le haga al Estado" para conducir al pueblo vasco a un nuevo "escenario democrático".
Asimismo, resalta como un hecho notorio la condición de dirigente de ETA del homenajeado y su relevancia dentro de la banda por sus contribuciones "políticas" en la organización, "no conociéndosele ninguna otra cualidad" que le pudiera hacer objeto de ningún tipo de loa o reconocimiento.
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Joaquín Giménez, que considera, sin embargo, que la conducta de Erkizia no constituyó una exaltación del terrorismo o de sus autores, ya que "ni en el escenario, ni en las palabras del recurrente existió una alabanza del terrorismo".
A juicio de Giménez, las palabras pronunciadas por el dirigente abertzale "iban en el sentido de buscar vías pacíficas, sin referencia, así como alusiones, a la actividad terrorista como medio idóneo para conseguir objetivos políticos".
Sobre la frase "recorrer el camino más idóneo, el camino que haga más daño al Estado", el magistrado discrepa de sus compañeros y dice que, "integrada en el discurso completo", lleva "de forma inequívoca" a una conclusión distinta a la de éstos, "que no es otra que la de una apuesta por las vías democráticas".
En contra de lo que mantiene la sentencia, Giménez concluye que "no se está ante una manifestación del discurso del odio y del exterminio del disidente que tantas veces se ha escuchado en Euskadi, o al menos hay unas dudas tan razonadas (...) que deben desembocar el virtud del principio 'favor libertatis' a la absolución", concluye Giménez.