El Supremo acuerda aplicar, por unanimidad, la 'doctrina Parot' al 'violador del ascensor', Pedro Luis Gallego
VALLADOLID, 2 (EUROPA PRESS)
El acuerdo de la Sala supone el rechazo del recurso interpuesto por el abogado de Gallego en contra el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 13 de junio de 2011, que denegó su inmediata puesta en libertad y acordó mantener como fecha de cumplimiento de las penas a él impuestas y acumuladas la del 9 de noviembre de 2022, tal y como se indicaba en una auto anterior de esta misma sala de fecha 6 de agosto de 1997.
El recurrente solicitaba una nueva liquidación de la condena con el fin de descontar los periodos en los que el penado estuvo en privisión provisional por cada una de las causas acumuladas, si bien el TS no sólo desestima su pretensión sino que, además, ha resuelto condenarle en costas.
Según esta 'doctrina' que debe su nombre al sanguinario terrorista de ETA Henry Parot, al reo no se le aplican los beneficios penitenciarios sobre el máximo de 30 años de cumplimiento de condena, sino sobre la pena completa.
Pedro Luis Gallego está condenado por el asesinato de la joven burgalesa Marta Obregón en 1993, la muerte de la joven vallisoletana Leticia Lebrato en 1992 y 18 violaciones más.