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El fiscal pide al TS que clarifique su doctrina sobre los delitos de incitación al odio



    Madrid, 25 oct (EFE).- La Fiscalía ha pedido hoy al Tribunal Supremo (TS) que clarifique su doctrina sobre la interpretación del llamado discurso del odio y de la discriminación, porque se trata del "caldo de cultivo de horribles crímenes pasados, presentes y futuros" y ha puesto como ejemplo la reciente matanza de Noruega.

    "La incitación al odio no requiere el llamamiento a un determinado acto de violencia" ha destacado el fiscal en la vista de los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que ordenó la disolución del grupo neonazi Hammerskin-España y condenó a penas de entre un año y medio y dos años y medio de cárcel a quince de sus miembros.

    El representante del Ministerio Público se ha referido de esta manera en su informe a la sentencia dictada el 3 de junio por el Tribunal Supremo, en la que absolvió a los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona y de Ediciones Nueva República, que habían sido condenados por la Audiencia de Barcelona por los delitos de difusión de ideas genocidas y contra los derechos y libertades.

    En esa resolución, que resultó polémica, el alto tribunal sostuvo que la difusión de ideas que justifican el genocidio nazi solo es delictiva cuando suponga una incitación indirecta a ejecutarlas.

    Esta sentencia entró en contradicción con otra posterior del Supremo, emitida el pasado 8 de junio, que ratificó la disolución del grupo neonazi "Blood & Honour" -Sangre y Honor- y las condenas a 15 de sus miembros, al considerar punibles las asociaciones que promuevan la discriminación, el odio, la violencia contra las personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, raza o nación y orientación sexual.

    A la luz de ambas resoluciones, el fiscal ha señalado que la Sala de lo Penal del TS ha tenido "una jurisprudencia que no ha sido clarificadora en la interpretación de estos tipos penales" lo que, a su juicio, "puede llevar a desvirtuar la naturaleza de estos delitos" y a hacer "ineficaz la persecución de esas conductas".

    Por ello ha instado a la Sala de lo Penal a que en la nueva sentencia que dicte matice su jurisprudencia y la armonice con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional que han concluido que "la incitación al odio no requiere el llamamiento a un determinado acto de violencia".

    "Si exigimos actos concretos estaríamos en presencia de otros tipos delictivos en grado, como mínimo, de tentativa", ha advertido el fiscal en respuesta a la sentencia de la librería Kalki y a las alegaciones que han hecho los abogados de los recurrentes apoyándose en esa resolución.

    Todos ellos han sostenido que la sentencia recurrida no detalla la actuación supuestamente delictiva de los acusados en el seno de esa organización y uno de los letrados ha negado que se tratara de una asociación ilícita sino de un mero "grupo de amigos que en plan chapucero hacen una asociación que no cumple los parámetros" requeridos para ser una organización ilícita.

    Tampoco creen que haya quedado acreditado que el fin de la asociación fuera incitar a la discriminación y uno de ellos ha apuntado que el derecho a la libertad ideológica también ampara la defensa de las ideas nacional-socialistas o de extrema derecha.

    La Audiencia Provincial de Madrid ordenó la disolución Hammerskin, al entender que incurrió en el delito de asociación ilícita, ya que su finalidad era "propagar el contenido discriminatorio, violento y racista de su pensamiento, y la incitación a la violencia y al odio contra personas de diferente raza, nacionalidad o ideología".

    La organización editaba las revistas "El Martillo" y "Extremo", y se financiaba a través de los conciertos de Hatecore (Rock del odio) o RAC (Rock contra el Comunismo), la venta de discos o la grabación de canciones de los grupos musicales afines.