Indexación o productividad
Las situaciones de crisis producen, entre otros efectos, que determinadas prácticas que hemos venido realizando habitualmente se conviertan en problemáticas y en objeto de discusión. En este sentido, está siendo objeto de debate la cuestión de si los salarios deben fijarse teniendo en cuenta el incremento en el coste de la vida o si deben emplearse otros medios de determinación, tales como la productividad.
Para comprender el debate en toda su extensión conviene tener en cuenta lo ocurrido en los más recientes años. Las denominadas cláusulas de actualización salarial tienen por objeto mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, lo que normalmente se traduce en ajustar el salario nominal, de conformidad con el crecimiento del coste de la vida, el Índice de Precios al Consumo (IPC) -aunque existen otros sistemas, como referir el crecimiento al índice previsto por el Banco Central Europeo o al Índice de Precios de Consumo Armonizado-.
A este fenómeno se le denomina indexación, es decir, el crecimiento de los salarios dependerá de un determinado índice, que a su vez, queda referido al coste de la vida.
El sistema de indexación ha sido el tradicionalmente seguido en nuestro país. Para ello los agentes sociales tenían en cuenta la previsión de IPC establecida por el Gobierno y, en consonancia con las mismas, incrementaban los salarios.
Por lo tanto, los trabajadores, iniciado el año, veían incrementados sus salarios de conformidad con la previsión y sin esperar a su finalización, momento en el que se conocía si la previsión se correspondía con la realidad.
Precisamente, podía ocurrir que la previsión inicialmente prevista por el Gobierno no se cumpliese, a tal efecto se establecían las denominadas cláusulas de revisión salarial, de forma que al finalizar el año si el IPC previsto era inferior a la inflación real se actualizaban los salarios de conformidad con ésta última y los trabajadores no perdían poder adquisitivo.
El modelo por el que se había optado había venido funcionando con regularidad. Pues, de hecho, lo usual era que el IPC previsto fuese inferior al real y que al final del año se actualizasen los salarios, percibiendo los trabajadores en los primeros meses del año una cantidad que les compensase de la diferencia entre el IPC previsto y el real.
Ahora bien, el sistema fue puesto en cuestión en los años 2008 y 2009, en el escenario de la crisis económica, pues resultó que el incremento establecido en el IPC provisional resultó ser mayor que el real.
En concreto, en el año 2008 el IPC previsto fue del 2 por ciento y el real de 1,4; y en el año 2009 el IPC previsto fue del 2 por ciento y el real del 0,8 por ciento. Lo que implicaba que los trabajadores, al final, a lo largo del año habían incrementado sus salarios por encima de la inflación real. Esta nueva situación generó una importante litigiosidad, pues hubo empresas que se resistieron a abonar la revisión salarial y otras que incluso reclamaban a los trabajadores la devolución de lo anticipado y percibido en exceso.
La solución de los problemas jurídicos dependía en gran parte de la regulación establecida en el convenio colectivo, pero lo cierto en el balance general fue que los salarios medios, a pesar de la crisis, crecieron en España en el año 2009 un 3,5 por ciento y según el Informe Mundial sobre Salarios 2010/2011, elaborado por la Organización Internacional del Trabajo, dicho incremento fue el más alto registrado en los países avanzados. Lo cual probablemente haya provocado que las empresas hayan ajustado costes a través de la extinción de los contratos, generando un mayor desempleo.
El legislador ha intentado contribuir a la solución del problema modificando el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, flexibilizando la posibilidad de descuelgue salarial.
La nueva norma continúa permitiendo que por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores en la empresa o ámbito inferior, se pueda inaplicar el régimen salarial previsto en un convenio de ámbito superior a la empresa -si el convenio es de empresa la norma no es necesaria pues las partes que tienen capacidad para elaborar un convenio, también la tienen para modificarlo mediante acuerdo en cualquier momento-.
Pero amplía el supuesto en que se permite el descuelgue salarial, pues basta con que "la situación y perspectivas económicas pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de empleo en la misma" y, asimismo, se invita a potenciar los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos para el caso de que no se alcanzase un acuerdo, incluida la posibilidad de establecer el "compromiso precio de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante".
Pero, ¿qué ocurrirá en los supuestos en los que no sea posible alcanzar un acuerdo? Pues, sencillamente, el empresario deberá aplicar el convenio y abonar los correspondientes incrementos.
La solución del problema ha perdido parte de su urgencia pues en el año 2010 la previsión oficial del IPC fue de un 1 por ciento y la real de un 3 por ciento. Y para el año 2011 el Gobierno ha suspendido la revalorización de las pensiones en general, cuyo índice ha sido tomado como indicador del IPC previsto por el Gobierno, ante la ausencia de previsión legal expresa, si bien algunos sostienen que debe aplicarse el incremento establecido para las pensiones mínimas y no contributivas que ha sido de un 1 por ciento, lo que probablemente se traduzca en que el IPC previsto sea inferior al real.
No obstante, continúa siendo un tema a resolver. Ninguno de los modelos es perfecto y todos ellos tienen ventajas e inconvenientes. Por ejemplo, el modelo de indexación contribuye a que la dispersión salarial sea menor y por ende a la cohesión social. Por el contrario, el modelo basado en la productividad fomenta la dispersión salarial e incrementa las diferencias retributivas entre los trabajadores de distintos sectores.
No es que esta dispersión no exista en la actualidad, pero la adopción de uno u otro modelo contribuyen a que el sistema evolucione en una u otra dirección. Asimismo, el modelo de indexación en época de crisis, probablemente contribuya a generar desempleo.
No pretendemos ahora exponer todas las ventajas e inconvenientes de cada sistema, pero nos parece que tras la experiencia acumulada después de la crisis, se impone una revisión del modelo que tenga en cuenta a la hora de actualizar los salarios, no sólo el IPC, sino también y en mayor grado la productividad.
Probablemente los negociadores colectivos deberán abandonar posturas cerradas, esforzarse en ser creativos y encontrar fórmulas intermedias. Pues la ecuación incremento salarial-IPC cuando provoca incrementos retributivos por encima de la inflación real, tal y como nos ha ocurrido, produce efectos negativos que repercuten en el empleo.