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¿Cuándo las deudas pueden ser delito?
En el mundo de los negocios no es infrecuente la existencia de deudas o impagos, fruto de las relaciones económicas entre empresas. Antiguamente, la posibilidad de llevar a prisión al deudor, era algo que las leyes avalaban. Sucedía en Roma, en Grecia hasta que lo suprimió Solón y en la Castilla medieval para judíos y musulmanes.
En la actualidad, como proclama el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ninguna persona podrá ser encarcelada solamente por no poder cumplir con una obligación surgida de un contrato.
Y es que en efecto, en estos momentos sólo son punibles como delito, determinadas deudas, básicamente, las civiles por incumplimiento de obligaciones de origen familiar, si se dan los requisitos exigidos por la ley y, en cuanto a la actividad económica, aquéllas en las que se acredita la existencia de una actividad fraudulenta , siempre que estén expresamente recogidas en el Código Penal.
En el caso de que nos ocupamos hoy, se alegaba la comisión de delitos de estafa, alzamiento de bienes e impagos a la Seguridad Social.
ANTECEDENTES:
1) Mediante escritura pública A y B constituyen la sociedad limitada R SL.
2) Con posterioridad, la SL referida suscribe contrato de suministro y ejecución de obra de carpintería en madera con la sociedadMaderaMSL, por importe de 50.000 euros.
3) En pago de la operación R SL otorga diversos pagarés, dejando pendientes de hacer efectivo 18.000 euros en total.
4) Inmediatamente después R SL presenta ante la AgenciaTributaria declaración de baja en el IAE.
5) A los pocos meses A constituye nueva sociedad con el mismo objeto que la primera.
6)Además de lo indicado, se detectan diversas deudas a la Seguridad Social por parte de R SL.
7)MaderasM SL interpone acciones penales contra A y B, socios fundadores de la mercantil R SL.
RESOLUCIÓN: LaAudiencia Provincial, en resolución confirmada por el Tribunal Supremo en STS 2ª de 29-3-2011, R Casación 2.193/2010, absolvió a los acusados de los delitos de estafa y alzamiento de bienes de que era acusados.
COMENTARIO: Vicisitudes como las expuestas en los antecedentes no son algo extraño, especialmente en el mundo de las pymes. Y aunque las mayorías de las veces la solución no pasa siempre por la vía penal, justo es reconocerlo, ésta ejerce un papel intimidante muy notable para lograr el pago de lo adeudado. Desde luego, en la fase de negociación previa, el fantasma de la posible interposición de acciones penales, tiene su eficacia.
Pero si no se consigue arreglar la situación, para acudir al proceso penal, hay que ser capaz de acreditar que existió un engaño o actitud fraudulenta destinada a evitar el cobro de lo adeudado.
El recurso al instrumento penal, como es sabido, constituye la ultima ratio y no basta para que prospere, acumular datos que parece revelan dicha actitud. Antes al contrario, es preciso aportar pruebas inequívocas de la existencia de una finalidad defraudatoria.
Por todo ello, y como el caso examinado nos enseña, no basta probar un incumplimiento contractual ni siquiera, en unión a la existencia de otros datos, equívocos para lo que se pretende demostrar "constitución de una nueva sociedad, baja en un impuesto, otras deudas-, cuando todo ello no es algo anómalo en la vida mercantil ni inequívoco de un comportamiento delictivo.
Por eso, hay que recordar, que la vía civil, en reclamación de lo adeudado, es preferente pues si no se presentan hechos, con las debidas alegaciones y prueba, de la "existencia de un engaño causal respecto del error que origina el acto de disposición, ni tampoco que los deudores dispusieran de bienes que hicieron desaparecer de forma ilícita en perjuicio de sus acreedores", no puede condenarse por delito, como sucedió en el presente caso.
El Derecho Penal tiene sus reglas y sus principios, entre otros, el de constituir la última ratio, la necesidad de la prueba del hecho y el in dubio pro reo que significa que cuando algo no esté totalmente claro, no hay delito.