Protección de Datos sanciona por facturar a antiguos clientes
Cuando una empresa que factura a la cuenta bancaria de un cliente, que previamente había cancelado la contratación con ella, no sólo está vulnerando la normativa civil sino que también lo hace con la de protección de datos. Por ello, puede ser sancionada según establece la sentencia de la Audiencia Nacional del 14 de abril de 2011.
La ponente, la magistrada Veiga Nicole, determina que la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) es competente para velar por el cumplimiento de esta legislación y controlar su aplicación, de acuerdo con lo regulado por el artículo 37 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Lopd), aunque considera que cuestión distinta será determinar si efectivamente se ha producido o no una vulneración de tal legislación, única para la que la Agencia resulta competente.
En este caso, la Aepd decidió imponer la sanción prevista para las infracciones graves en su grado mínimo, es decir 40.001 euros.
La sentencia determina que la empresa no actualizó los datos del afectado para que los mismos respondiesen con veracidad a la situación actual, como pauta el precepto infringido. Además, señala que la factura se remitió a la cuenta bancaria del denunciante pero a nombre de un tercero, incumpliendo la recurrente el deber de diligencia en el tratamiento de los datos que deben ser exactos y veraces.
El artículo 44.3.d) de la Lopd tipifica como infracción grave tratar los datos de carácter personal con conculcación de los principios y garantías establecidas en la ley o "en las disposiciones reglamentarias de desarrollo", y también establece la exigencia de la exactitud y veracidad de los datos en el artículo 4.3, en el que señala que " los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".
En el presente caso, señala la magistrada, la empresa recurrente admite haber remitido unas facturas a la cuenta bancaria del denunciante que con anterioridad había cancelado su contratación con la operadora de forma que el denunciante ya no era titular del contrato que legitimase la actuación de la recurrente. La entidad negaba en su recurso, que existiese la infracción por protección de datos, "al considerar que girar cargos bancarios indebidos podrá ser una actuación ilícita desde el punto de vista civil pero la Agencia carece de competencia para intervenir ante tal supuesto de cobro indebido".