Fórum y Afinsa: el enredo en los tribunales sigue tras un lustro
Se cumplen cinco años de la intervención de las empresas filatélicas Fórum y Afinsa y la batalla judicial se mantiene abierta en las jurisdicciones Penal y Mercantil, mientras que las defensas de los cerca de 500.000 afectados buscan nuevas estrategias ante los tribunales y entre los partidos políticos, que les permitan recuperar, al menos, una parte de los capitales invertidos.
Fórum y Afinsa comenzaron a desarrollar su actividad en el sector de la comercialización de bienes tangibles a principios de la década de los años ochenta, incrementando desde entonces en considerable progresión su volumen de negocios. La actividad de estas sociedades se mantuvo a lo largo de cinco lustros, dejando un agujero en los bolsillos de los afectados de 5.000 millones de euros.
La Audiencia Nacional descartó que hubiese responsabilidad de la Administración, entre otras causas, porque considera que si la intención de los afectados era establecer un contrato financiero con aspecto mercantil, estaríamos ante un negocio simulado, de naturaleza mercantil, que se habría pactado con la finalidad de defraudar la normativa vigente, en cuanto prohíbe ejercer las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito a cualquier persona física o jurídica que no haya obtenido la preceptiva autorización y esté inscrita en los correspondientes registros (artículo 28.1 de la Ley 26/1988 ). Por ello, las sentencias han considerado que la Administración Pública podría merecer la posición del tercero respecto del negocio simulado y ser víctima de un intento de engaño.
La vía penal, no obstante abre nuevas perspectivas de lograr alguna compensación del Estado, por lo que las asociaciones de afectados quieren negociar una solución pactada con los partidos políticos.
Aún hay abiertas vías judiciales en la gran madeja de recursos en que se ha convertido el caso Fórum y Afinsa. Así, la jurisdicción Penal dará paso al recurso por responsabilidad civil subsidiaria del Estado o de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la Administración de Justicia. También se mantienen en marcha los procedimientos concursales, que están en fase de liquidación o a punto de iniciarla.
También, en la Audiencia Nacional, un abogado, Fernando Zorita, ha demando por lo Penal a los magistrados de la Sala Contencioso- Administrativa de la Audiencia Nacional que han firmado las sentencias, por presunta prevaricación. Además, las defensas estudian acudir al Constitucional o a la Justicia de la Unión Europea.
No obstante, en los últimos meses va calando la idea de hallar una solución política que resarza a los cerca de los 500.000 afectados por los 5.000 millones de euros que han visto atrapados en las presuntas estafas de Fórum y Afinsa. Por ello, en la manifestación madrileña del pasado sábado se han visto actitudes más radicales que en otras ocasiones, cuando la posibilidad de que el Estado fuese declarado responsable patrimonial por incumplir el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Banco de España y la Comisión Nacional del Marcado de Valores (CNMV) sus obligaciones de control sobre estas sociedades.
Sin la atención social
Manuel Conthe, expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), afirmaba la pasada semana en la presentación de un libro sobre el asunto Fórum Filatélico y Afinsa que "es equiparable al Caso Madoff y no recibió la atención necesaria por parte de una sociedad que no supo estar a la altura de la situación".
Ya en 2007, Conthe cargó contra el Banco de España y afirmó que esta institución sabía desde 1998 que Afinsa actuaba de forma ilegal. Culpó al Gobierno de Aznar de permitirlo al conocer "perfectamente lo que hacían estas dos firmas" y dijo que "el Gobierno actual no lo reconoce porque tiene un conflicto de interés en favor de la protección del patrimonio de Estado".
La sentencia de la Audiencia Nacional y todas las que la han seguido, así como las dos del Tribunal Supremo que ha ratificado sus tesis, han llegado a determinar que la actividad de las filatélicas contaba para los tribunales con un marco regulatorio propio, claramente diferenciado de los mercados financieros y "cuyo conocimiento debe presumirse por parte de quienes contratan en su ámbito de negocio". Sin embargo, en descargo de la Administración se afirma que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003 no otorgaba facultades de inspección o control sobre las comercializadoras de bienes tangibles y que los consumidores no formularon reiteradas denuncias contra el funcionamiento de Fórum y Afinsa".
Las sentencias han determinado que la actividad no suponía la captación de fondos reembolsables del público, ya que el objeto principal del entramado contractual articulado por las referidas sociedades era la compraventa de sellos, con una especie de pacto de recompra, siendo el dinero la contraprestación del contrato. Desde esta perspectiva, resultaría evidente que no se habría producido una infracción de la reserva de actividad de crédito y, por tanto, no cabría hacer ninguna imputación al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España, por una deficiente supervisión.
Atrás quedan los informes de la Fiscalía, de abril de 2006 al Tribunal de Instrucción de la Audiencia Nacional, y los informes y consultas de la Dirección General de Tributos, en los que se reconocía que eran operaciones financieras (como la de 23 de septiembre de 2005, firmada por el subdirector general José Delmas).
La vía penal
El 21 de abril de 2006 la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción presentó ante la Audiencia Nacional sendas querellas, respectivamente, frente a determinadas personas físicas vinculadas con Fórum y Afinsa y frente a las propias empresas, imputando a los querellados la comisión de presuntos delitos de estafa, blanqueo de capitales, insolvencia punible y administración desleal, en el caso de Fórum, y delitos contra la hacienda pública, blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y falsedad en documento privado, en el caso de Afinsa.
En esta vía está pendiente la determinación de si fue no procedente la intervención judicial acordada sobre dichas empresas, pues las razones que justificaron la misma y su conformidad o no a derecho ha quedado al margen de las sentencias de las salas Contencioso-Administrativas del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
Los juzgados Instrucción 1 y 5 de la Audiencia Nacional iniciaron la investigación de los hechos imputados, que aún se encuentran en fase de instrucción.
La propia sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha desestimado la responsabilidad patrimonial del Estado en este asunto, reconoce que podría reconocerse en la vía penal la responsabilidad civil del Estado, pero que ésta sería siempre subsidiara, exigiría la actuación delictiva de carácter penal de autoridades, agentes, contratados o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones de la Administración responsable civilmente. Además, sería exigible, en todo caso, que la lesión fuera consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que estuvieran confiados a dichas autoridades, agentes, contratados o funcionarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 120 y 121 del Código Penal.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de diciembre de 2011, afirma que "los hechos delictivos que han motivado los procedimientos penales seguidos contra Fórum y Afinsa no necesariamente aparecen conectados con la calificación jurídica de la actividad desarrollada por ambas entidades".
Reclamación por error judicial
Una de las vías que han quedado abiertas es la referida a la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia como la reclamación por error judicial, puesto que la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos planteados al respecto, puesto que exigen el seguimiento de un procedimiento administrativo singular y una serie de presupuestos y trámites específicos, distintos de los establecidos para la reclamación por responsabilidad patrimonial de los servicios públicos en general.
La pretensión de declaración del error se ha de plantear ante la Sala del Tribunal Supremo del mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una sala o sección del propio Supremo la competencia corresponderá a la sala que se establece en el artículo 61. No procede la declaración de error contra la resolución judicial mientras no se hayan agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento. Y un dato a tener en cuenta, es que si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.
Si la sentencia reconoce el error, tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado debe dirigir su petición indemnizatoria al Ministerio de Justicia, tramitándose por las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado.
La Vía Concursal
Los juzgados de lo Mercantil 6 y 7 de Madrid, en autos de 22 de junio y 14 de julio de 2006, abrieron los procedimientos de concurso, declarando a Fórum y Afinsa en concurso necesario de acreedores dada la situación de insolvencia que presentaban.
Los afectados de Fórum han recibido ya un 10 por ciento del dinero que depositaron, lo que asciende a un total de 328,74 millones que formaban parte de la tesorería de la sociedad y de algunos activos de la compañía. En la actualidad, en fuentes judiciales se estima que podrían llegar a recuperar una cuarta parte de sus inversiones, tras la venta de los inmuebles, pesar de que cuenta con un agujero patrimonial de 2.801 millones.
En el caso de Afinsa, que vio rechazado su plan de viabilidad en 2009, se espera en las próximas semanas que se declare por el juez el plan de liquidación y que puedan recuperar cada uno de los afectados en torno a un 25 por ciento de su inversión.
Finalmente, ambos procedimiento calificarán, seguramente como culpables, los concursos y habrán de responder con sus patrimonios personales los responsables.
Otras vías estudiadas
Las defensas preparan sus estrategias ante el Tribunal Constitucional, aunque el recurso no se puede presentar hasta haber agotado todas las vías jurisdiccionales ordinarias.
Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se ha constituido en meta para los damnificados, pero en esta ocasión, los abogados deberán encontrar algún artículo de las Directivas que les pueda dar la razón y condene a los tribunales españoles.
La Audiencia Nacional ha negado consultar con la Justicia comunitaria al entender que los artículos de directivas recurridos en los litigios examinados ya están traspuestos al ordenamiento español.