La Fiscalía pide cambios en el Código Penal y en la futura Ley de Igualdad
La Fiscalía del Estado propone modificar algunos artículos del Código Penal, tales como el delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación recogido en el artículo 510 del Código Penal.
En su informe sobre el anteproyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación reconoce que son múltiples los problemas suscitados sobre su apreciación y que afectan al alcance del concepto provocación, recomendando incorporar al tipo penal los términos incitar o difundir.
Con ello, estima que se permitiría "perseguir conductas de incitación a la violencia, generación o difusión del discurso del odio efectuadas recurriendo a los modernos sistemas de comunicación e información (Internet, correos electrónicos masivos?)".
Disolución de empresas
También, considera que la normativa comunitaria prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de motivación discriminatoria, lo cual permitiría clausurar, disolver o suspender empresas, locales o establecimientos, asociaciones o fundaciones.
De esta forma, sería posible prohibir la realización en el futuro de actividades, operaciones o negocios en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto delitos de naturaleza discriminatoria.
Además, la Fiscalía considera problemático que el anteproyecto extienda sus efectos a los derechos de las personas jurídicas públicas.
El texto, en su artículo 1.2, reconoce derechos a las personas jurídicas públicas, lo que choca frontalmente con la línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Constitucional (TC) que delimita el ámbito subjetivo del derecho a la igualdad, reconociendo que es aplicable a las personas jurídicas privadas pero no a las jurídico-públicas (sentencias 139/2005 de 26 de mayo, y 211/1996 de 17 de diciembre).
Sin derechos públicos
El informe razona que la referencia al sector público y privado se contenía igualmente en el artículo 27 de la Ley 62/03 y en los respectivos artículos terceros de las Directivas 2000/43 y 2000/78, pero considera que, sin embargo, los efectos de estas normas y los pretendidos con el presente anteproyecto no pueden ser equiparados.
Así, considera, que la normativa comunitaria y la Ley 62/03 se refieren a las personas jurídico-públicas como destinatarias de obligaciones, limitando, por tanto, sus efectos sobre el sector público a imponer y definir estas obligaciones.
La Fiscalía encuentra también problemas en la redacción dada a algunas de las figuras incluidas en la Ley, como la discriminación directa e indirecta, la de discriminación por asociación y por error, el de discriminación múltiple, la de acoso discriminatorio, la inducción, orden o instrucción de discriminar, la de represalias y las medidas de acción positiva por ser excesivamente genéricas, lo que puede generar inseguridad jurídica.
Finalmente, el informe elaborado por el Consejo Fiscal se felicita por la creación de la figura del Fiscal de sala delegado para la tutela de la igualdad de trato y no discriminación y explica que en la formación de fiscales ya se ha incluido una asignatura sobre la igualdad.