Los administradores no irán a juicio en nombre de la empresa
Los miembros del consejo de administración no se sentarán en el banquillo en caso de juicio por la responsabilidad penal de la empresa, sino que la entidad imputada podrá representarse por el abogado que designe o por un miembro del consejo investido de un poder especial.
Así lo afirmó ayer Ángel Juanes, presidente de la Audiencia Nacional, durante la jornada Reforma del Código Penal, organizada por la Asociación de Comunicadores Jurídicos (Acijur) y la editorial El Derecho, con motivo de la presentación del libro Reforma del Código Penal. Perspectiva económica tras la entrada en vigor de la LO 5/2010 de 22 de junio. Situación jurídico-penal del empresario.
Algunos problemas
A su juicio, uno de los problemas que plantea la reciente reforma penal, que introduce la responsabilidad de las empresas por los delitos cometidos en su seno, es determinar quién será la persona que acudirá al juicio como imputado, sobre todo en supuestos en que haya un consejo de administración en lugar de un administrador único, o qué derechos se aplicará a estas personas físicas durante el proceso.
En este sentido, señaló que la aún en trámite Ley de Agilización Procesal "da algunas pistas" en ese sentido, ya que prevé que la representación de la empresa se haga a través un abogado designado por la misma, o por un miembro del consejo, investido de un poder especial.
Por otro lado, la reforma establece que el hecho de que las personas autoras del delito de referencia susceptible de crear responsabilidad empresarial hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá la responsabilidad penal de las empresas. A este respecto, Juanes demandó que "lógicamente tiene que haber una condena previa, o cuando menos, unos hechos probados, si se ha vinculado la responsabilidad de las empresas a la comisión de un delito por una persona física".
Por su parte, Pedro Crespo, teniente fiscal de la Fiscalía General del Estado, desmintió que la reforma atienda a las exigencias de la legislación europea que, si bien obliga a los Estados miembros a eliminar los supuestos de impunidad de las personas jurídicas, "ni una sola de esas disposiciones establece una obligación de que esto deba hacerse en el ámbito del Derecho Penal".
En ese sentido, explicó que "existen mecanismos suficientes para perseguir las mismas finalidades, como es el Derecho Administrativo sancionador". Durante la jornada, María Antonia Sanz, fiscal de la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado, lamentó que no se haya incluido en la reforma la elevación de la pena de prisión hasta los 6 años para delitos fiscales, "impidiendo que fueran las Audiencias Provinciales las que conocieran de estos delitos". Algo que, "muy razonable al tratarse de órganos colegiados", en lugar de mantener la competencia en los Juzgados de lo Penal.
Figuras delictivas
Por su parte, el magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Ángel Hurtado, criticó que se hayan introducido nuevas figuras delictivas que "son innecesarias, como el delito de estafa de inversores, que ya podía castigarse a través de una interpretación extensiva de la estafa común". Además, señaló que tipificar la posesión o utilización de los bienes provenientes de una actividad delictiva, "zanja la polémica doctrinal existente sobre el autoblanqueo".
Finalmente, se planteó en el foro la problemática sobre la posibilidad de que la responsabilidad de las personas jurídicas se transmita en los casos de transformación, fusión o disolución encubiertas. Así, Juanes advirtió que "se invierte la carga de la prueba, que recae sobre las entidades, afectando a la presunción de inocencia".