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Declaran ilegal la huelga de los trabajadores de Metro de Madrid de junio

    Ftoto: Archivo.


    La huelga desarrollada los pasados días 29 y 30 de junio por metro de Madrid fue ilegal, debido a la "inobservancia total de los servicios mínimos establecidos para garantizar la prestación de un servicio de interés general".

    Según la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, hecha pública hoy, Metro de Madrid contravino lo establecido en los artículos 10 y 11 letra d) del Real Decreto-Ley 17/1977, de 5 de marzo, sobre Relaciones del Trabajo.

    El texto, del que es ponente el magistrado Ceballos Reinoso, parte de la idea de que "el Metro de Madrid presta un servicio esencial para la Comunidad" y afirma que, en este sentido, "se incumplieron de manera total los servicios mínimos establecidos".

    Apunta que, además, resulta irrelevante que en otras ocasiones los servicios mínimos establecidos por el Gobierno hayan sido anulados por los Tribunales por ser excesivos, ya que, "aunque sean impugnados, al menos han de ser cumplidos en parte". En este caso, "no se cumplieron en absoluto".

    Se pactó el incumplimiento

    Los hechos probados demuestran que la asamblea de trabajadores, debido al recorte salarial del 5 por ciento anunciado por la Asamblea de Madrid, decidió el 17 de junio de 2010 no llevar a cabo los servicios mínimos si se aprobaba la resolución. Tras ello, el 28 de junio, se ratificó dicha decisión.

    Así, la ausencia de trabajadores durante los días en que se desarrolló la huelga resultó sólo imputable a éstos, sin que se haya logrado probar que asistieran a su puesto quienes tenían la responsabilidad de cubrir los servicios mínimos.

    Requisitos de la huelga ilícita

    Recuerda el ponente que las únicas huelgas que tienen condición de ilícitas y abusivas por presunción legal son las rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que prestan servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el porceso productivo y las de celo o reglamento, con la consecuencia de que en todas las demás se presume su validez, de modo que en otro caso -como ocurre con la huelga de Metro de Madrid- ha de probarse el abuso de derecho.

    En este sentido, para declarar la ilegalidad de la huelga resulta necesario probar no sólo la existencia de sus elementos fácticos, sino que "el daño sea grave y que haya sido buscado por los huelguistas más allá de lo que es razonablemente requerido por la propia activisas conflictiva y por las exigencias inherentes a la presión que la huelga necesariamente implica".