El blanqueo se castigará aunque prescriba el delito que lo genera
A pesar de que el delito principal prescriba, la reforma del Código Penal, que entrará en vigor el 23 de diciembre, mantendrá vivo el delito de blanqueo de capitales generado por aquél.
Sin embargo, el presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo (TS), el magistrado Ángel Calderón Cerezo, consideró ayer que ésta es la peor interpretación que se puede hacer, puesto que una vez desaparecido el delito prescrito, el Estado ha renunciado a sancionarlo, y no existe blanqueo, ya que "no se cumple el tipo penal porque falta el elemento normativo del delito previo".
Los delitos en fase de tentativa no generan delito de blanqueo, ya que tiene que existir aprovechamiento económico, los llamados delitos fructíferos, "que son los generadores de ganancias o beneficios", dijo ayer. Y añadió que "es un exceso condenar por blanqueo las dádivas a políticos y altos cargos, si los bienes no tienen cierta entidad económica, como es el caso de un reloj o un bolígrafo".
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal no ha exigido hasta ahora que exista una sentencia que ratifique el delito inicial sobre el que se fundamenta la acusación de blanqueo, por lo que si se exculpa al acusado del delito principal, será necesario recurrir al procedimiento de revisión frente a Sentencias condenatorias injustas.
Estas afirmaciones las realizó ayer, durante su intervención en las Jornadas sobre la última reforma del Código Penal y Mesa Redonda sobre los presuntos ilícitos penales y administrativos en el juego online, organizado por la editorial jurídica Datadiar, el Centro Internacional Carlos V y la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (Acijur).
Delito de efecto permanente
Calderón consideró que se ha creado un delito "onmicomprensivo y omnipresente", puesto que se crea una figura de delito imprescriptible con efectos permanentes, pues mientras los bienes estén en posesión del sujeto activo, el delito se renueva.
Sobre el autoblanqueo, señaló que si hasta ahora era una figura impune con la reforma pasará a considerarse como delito punible, aunque últimamente la Sala Segunda del TS ya había abierto la puerta de la sanción en los casos en que alguien trata de aprovechar el beneficio económico de un delito de blanqueo.
Explicó también, que "estamos sufriendo una colonización jurídica por la inclusión de acuerdos internacionales, que nada tienen que ver con los tipos y la técnica de nuestro Derecho".
El magistrado también se refirió a los problemas que el blanqueo va a suponer cuando se cometan en España y en otros países. En estos casos, argumentó, que parece lógico aplicar el principio de doble incriminación, aunque, reconoció que la tendencia de la jurisprudencia es aplicar la legislación española.
Dijo, también, que el tipo imprudente del delito de blanqueo adolece de una mala construcción técnica, porque así formulado es un delito que puede cometer cualquier persona, porque no dice nada de que se refiera al deber de actuación diligente.