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Los resquicios legales para proteger el patrimonio de los autónomos

  • El artículo 10 del Estatuto que regula su actividad ha conseguido mayores garantías jurídicas


Llega un momento en la complicada vida del autónomo, en que se escuchan frases como ésta: "Es que me estoy jugando la cama de mi hija". Lo cuenta Rosario Moreno, asesora jurídica de ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), que ilustra con este ejemplo la indefensión de este tipo de empresarios, cuyas deudas las cubre su patrimonio personal.

Y no son pocos. A pesar de la crisis y del descenso del número de autónomos, los datos de agosto de este año del Reta (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) señalan que en España operan 3.126.792 autónomos, un 2,36% menos que en agosto de 2009.

Una figura empresarial a la que se accede con menos burocracia y menos dinero que el resto de fórmulas. De ahí su popularidad. Pero tiene su lado frágil. "Es la fórmula más barata pero te encuentras vendido, porque no sólo te juegas tu patrimonio personal, también el de tu familia", afirma David Alva, presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (Ceaje). Así, señala Alva, lo normal es que en cuanto el autónomo "crece un poco, se convierta en Sociedad Limitada". Una fórmula que limita la responsabilidad y que, además, es más ventajosa en términos fiscales.

Las novedades

Y ello a pesar de que el Estatuto del Autónomo ha conseguido avances. Aunque este tipo de empresarios sigan respondiendo con bienes presentes y futuros ante las deudas que se puedan presentar, el artículo 10 del Estatuto aporta algunas garantías. Rosario Moreno, de ATA, señala dos. La primera: cuando el autónomo ejecute su actividad para un contratista o subcontratista, podrá emprender acciones legales contra el empresario principal (y no el intermediario) exigiéndole el pago de esa deuda. Ello siempre y cuando no se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.

En todo caso, algunos derechos se consideran inembargables, como el mobiliario, la ropa, artículos de menaje... elementos "que son mínimos establecidos para llevar una vida digna", comenta Moreno.

Aunque la mayor novedad del Estatuto es otra: cuando las deudas con la Seguridad Social supongan el embargo de la vivienda, ésta no podrá ser embargada si el autónomo demuestra que es su vivienda habitual. "Se buscan otros bienes. ¿Que no los hay? Te dan un año para que te recuperes y puedas cumplir con la deuda. Si no lo haces, se llega a la subasta", dice Moreno.

Rodrigo Martín, consejero académico de Gómez-Acebo y Pombo, recuerda la gran debilidad de los autónomos:"Su desprotección a efectos de Seguridad Social ya que, como la cobertura la pagan ellos mismos, suelen cotizar por lo mínimo y, por tanto, sus prestaciones son limitadas". Los autónomos perciben la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes, jubilación, prestación por maternidad y parternidad, riesgo durante el embarazo... pero su cuantía es muy inferior (menos de la mitad, según aclara Martín) de la que disfruta un trabajador asalariado.

¿Autónomo o SL?

Las diferencias con la Sociedad Limitada (SL), al menos en cuanto al patrimonio, son evidentes. No sólo las primeras cuentan con presencia jurídica, requieren un mínimo de 3.000 euros de desembolso y se rigen por el Impuesto de Sociedades. Es que ante los problemas económicos, el proceso es otro. Cuando una SL contrae deudas, cuenta con un patrimonio para responder. El siguiente objetivo son los miembros del Consejo de Administración.

Hay situaciones que explican muy bien la indefensión de los autónomos. "Un socio nuestro tenía un préstamo hipotecario de 150.000 euros para un solar. Dejó de pagar seis meses. Ha vuelto a ingresar 11.000 euros en la cuenta para hacer frente a los 74.000 que debe, pero lo han asumido como intereses y le obligan a hacer otro préstamo con peores condiciones", señala Rosario Moreno, que relata los problemas como si fueran propios. "Los autónomos son los más débiles. Ante estos problemas no pueden hacer nada porque no hay departamento jurídico que los proteja. Por eso es bueno hacerse con un seguro de responsabilidad civil", dice.

David Alva, que además de presidente de Ceaje es propietario de dos empresas, se quita el traje institucional y explica los avatares de la vida empresarial, sea cual sea la fórmula con que se empieza. Para empezar, cree que pasa demasiado tiempo hasta que se empiezan a obtener ingresos. "Una vez que decides constituirte en empresa, hay que pensar en unos 600 o 700 euros al mes sólo en trámites y notarios. Y eso sin contar con lo que cuesta la fabricación, la producción... mientras que si estás en el paro sentado en tu sofá cobras 1.000 euros", aclara. Y en cuanto arrancas, añade, hay que sumar los gastos fijos, salariales y a proveedores.

"Lo que mejor funciona son los préstamos sin aval. Dar el dinero sobre proyecto, no sobre patrimonio", cuenta Alva.