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Es nulo el contrato visado por un tutor sin permiso del juez
El juez no puede dar autorización a posteriori a un contrato, firmado por el tutor de una persona incapacitada con un tercero, ya que el contrato no es anulable, sino que es radicalmente nulo.
Así, se indica en una sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2010, que recoge la doctrina aprobada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de abril de 2010, la petición a posteriori de la autorización judicial para convalidar un contrato nulo, "constituye un acto inútil, por no poder garantizarse en ningún caso la obtención de dicha autorización, ya que puede ser posible que el juez, a la vista de los intereses de los sometidos a tutela, no acceda a ella", afirma la ponente, la magistrada Roca Trías.
La sentencia considera que la autorización judicial no es un complemento de capacidad como ocurre en la emancipación o en la curatela, sino que es un elemento del acto de disposición, puesto que los padres solos no lo ostentan. Y todo ello, para obtener la protección de los intereses del menor.
Análisis de la sentencia
En esta nueva sentencia se debatía si el contrato celebrado por el tutor es nulo o anulable. En este caso, los recurrentes defendían que si la tesis de la anulabilidad es aplicable a los actos realizados por los padres en nombre de los menores sin autorización judicial, también debe aplicarse la misma solución a los incapacitados.
La sentencia de instancia, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, ya había desestimado la demanda, argumentando que los tutores carecían de autorización para aceptar en nombre de los sometidos a tutela una operación de reducción de capital cuya contraprestación se efectuaba en acciones y no en inmuebles, lo que provoca su ineficacia.
También señalaba el texto jurídico que no es posible emitir una sentencia condenando a las cotutoras a pedir la autorización judicial. Al no haberse producido, no se puede emitir una condena, "constándole como le consta que el acto antecedente presenta una apariencia clara de ser inexistente".
Las acciones en litigio, a pesar de los cambios experimentados en el grupo de bicicletas BH, se conservaron porque los hermanos incapaces trabajaban en una de las empresas, así que el mantenimiento de su condición de accionistas les proporcionaba seguridad en su puesto de trabajo dada su condición. Su valor era simbólico ya que sumaban sólo el 2'5 por ciento del total.