Reflexiones sobre el nuevo protocolo del convenio de doble imposición con Luxemburgo
La entrada en vigor del nuevo protocolo que modifica el Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal supondrá un cambio radical en el panorama fiscal.
En lo que se refiere a la fiscalidad española de las rentas generadas en otros países miembros de la Unión Europea por inversores residentes a efectos fiscales en España, Luxemburgo comparte con Chipre el dudoso honor de tener el tratamiento de paraíso fiscal, en cuanto a inversiones en determinadas entidades de derecho luxemburgués que gozan de un presunto tratamiento fiscal privilegiado (aunque en realidad éste no dista tanto del tratamiento otorgado en España a las Instituciones de Inversión Colectiva, "IICs").
La entrada en vigor del nuevo protocolo de 10 de noviembre de 2009 ("Nuevo Protocolo"), que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal, hecho en Madrid el 3 de junio de 1986 ("Convenio"), supondrá un cambio radical en este contexto.
Efectivamente, a fecha de hoy el Convenio no es de aplicación a determinadas sociedades residentes a efectos fiscales en Luxemburgo -las denominadas "Holdings del 29"- ni a las rentas que un residente fiscal en España obtenga de acciones u otros títulos que posea de sociedades similares a éstas, lo que la Administración tributaria española ha entendido como cualquier entidad de derecho luxemburgués con un tratamiento fiscal parecido al de las (ya extintas) "Holdings del 29".
Además, el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, considera a estas entidades luxemburguesas como residentes a efectos fiscales en un paraíso fiscal, sometiendo por ello a sus inversores españoles a un tratamiento fiscal poco atractivo.
Fin del paraiso fiscal
En el caso de inversiones en IICs luxemburguesas (exceptuando aquéllas armonizadas que hayan sido registradas para su comercialización en España), el inversor español deberá reconocer anualmente en su declaración del IRPF el mayor valor liquidativo de su inversión (aunque éste no haya sido efectivamente distribuido al inversor) y tributar al tipo general del IRPF (en vez de al tipo máximo del 21 por ciento que grava la renta del ahorro).
Pues bien, el Nuevo Protocolo no sólo modifica el artículo 27 del Convenio, permitiendo un mayor intercambio de información de contenido fiscal, sino que también permite eliminar el tratamiento como residentes en paraíso fiscal de las entidades luxemburguesas mencionadas con anterioridad. No obstante, la entrada en vigor del Nuevo Protocolo y los efectos de la modificación del Convenio presentan algunas dudas.
Así, el Nuevo Protocolo entrará en vigor una vez transcurrido un plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la última de las notificaciones de ratificación que los Estados firmantes deben llevar a cabo de acuerdo con el Nuevo Protocolo. Por otra parte, sus disposiciones surtirán efecto respecto de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero (inclusive) del "año civil" siguiente al de su entrada en vigor.
Por tanto, como es habitual, el Nuevo Protocolo distingue entre la fecha de su entrada en vigor y la fecha en la que los efectos de dicha modificación deban ser de aplicación.
La normativa española actual
Por su parte, la normativa española establece que dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejen de tener esa consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.
Por tanto, de acuerdo con la legislación interna española, parecería que la fecha clave para dejar de considerar a ciertas sociedades o entidades luxemburguesas como residentes en un paraíso fiscal debería ser la del surtimiento de efectos de la modificación del Convenio, que será el 1 de enero de 2011.
No obstante, en virtud del criterio interpretativo del Nuevo Protocolo manifestado y aceptado por los representantes de Luxemburgo y España mediante carta de fecha 10 de noviembre de 2009, que los estados contratantes entienden como parte integrante del Convenio, se aceptó que, de acuerdo con lo dispuesto en la segunda frase del párrafo 1 de la Disposición adicional primera de la Ley 36/2006, desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Protocolo, y a partir de ese momento, deje de considerarse a Luxemburgo como un paraíso fiscal.
Así pues, modificando lo establecido por la ley interna española para este tipo de supuestos, Luxemburgo dejará de ser considerado paraíso fiscal desde la entrada en vigor de la modificación del Convenio, y no desde que ésta despliegue sus efectos.
Aplicación y entrada en vigor
Así las cosas, la entrada en vigor del Nuevo Protocolo se prevé para el 16 de julio de 2010, según se estableció en el Boletín Oficial del Estado el pasado lunes 31 de mayo (aunque, sinceramente, a nosotros no nos cuadran las fechas).
En todo caso, Luxemburgo dejará de considerarse como paraíso fiscal el 16 de julio de 2010, lo que tiene particular relevancia para aquellos períodos fiscales cuyo devengo tenga lugar a partir de esta fecha. Por el contrario, paradójicamente, hasta el 1 de enero de 2011 las Autoridades fiscales luxemburguesas no se verán obligadas a intercambiar información tributaria con la Administración española.
Si bien esta interpretación, la de dejar de considerar paraíso fiscal a Luxemburgo a todos los efectos sin que exista efectivo intercambio de información, podría resultar contraria al propio espíritu del Nuevo Protocolo y de la Disposición adicional primera de la Ley 36/2006, parece que es la interpretación que se deriva de la lectura del Nuevo Protocolo, aceptado por ambas partes y, por consiguiente, con primacía sobre el derecho interno de los países firmantes.